Oficio del gobernador civil sobre conducción colectiva de presos a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 1939 (AHPC).
Oficio del gobernador civil sobre conducción colectiva de presos a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 1939 (AHPC).

Con frecuencia, los ingresos de condenados en la Prisión Central de El Puerto de Santa María fueron colectivos. Un ejemplo representativo, expuesto a modo de ejemplo ilustrativo, es el caso de Miguel Moreno Cordón y otras nueve personas de Ubrique, que fueron conducidas desde el depósito municipal de Arcos de la Frontera hasta el penal portuense el  de noviembre de 1939. Esta relación de presos trasladados figura en el expediente carcelario de Miguel Moreno Cordón. Natural de Cortes y vecino de Ubrique, con domicilio en el número 4 de la Plaza de Abastos, Miguel Moreno Cordón era petaquero de profesión. En 1933, se incorporó como vocal a la directiva de la Agrupación Socialista ubriqueña, con la presidencia de Isidoro de la Vega Llobregat, y en 1936 continuó ocupando una vocalía de la directiva socialista con la presidencia de Andrés García Fernández [1]. Cuando este municipio cayó en manos sublevadas, logró marchar a zona gubernamental.
Tras ser detenido por los sublevados el 22 de septiembre de 1937, fue encerrado en el calabozo de Arcos de la Frontera el 7 de diciembre siguiente, procesado [2] y sometido a un consejo de guerra sumarísmo de urgencia colectivo celebrado el 14 de enero de 1938 en esta misma localidad. El tribunal, presidido por José Martínez Gay e integrado además por Francisco Casas Ochoa, Julián González, Francisco Salcedo y José Toscano, lo condenó a 14 años, ocho meses y un día de presión por “auxilio a la rebelión militar” [3], expresión propia de la “justicia al revés” franquista según la cual quienes defendieron el régimen legal fueron acusados de rebelión por los propios rebeldes. Las imputaciones por las que fue sentenciado a esta pena de cárcel constituían una aberración jurídica al considerar delictivas actividades plenamente legales durante el régimen republicano. Así, para el tribunal, fueron actuaciones delictivas el haber estado afiliado a la Agrupación Socialista y haber ejercido como interventor en las elecciones generales de febrero de 1936 y en las de compromisarios para la elección del presidente de la República. Además, literalmente, la sentencia interpretaba como hechos delictivos las siguientes actividades pacíficas desarrolladas por él durante la semana en la que esta población se mantuvo fiel al régimen legal frente al golpe de Estado (periodo calificado por los sublevados como de “dominación marxista”): “Durante los días que estuvo en Ubrique bajo la dominación marxista, se le vio entrar y salir al Ayuntamiento, donde se encontraban reunidos los dirigentes rojos, desarrollando gran actividad y pronunciando frases como la de que los elementos de derechas que se encontraban detenidos estaban pagando lo que debían”, sin tener en cuenta que, en realidad, estas detenciones fueron decididas por el comité de defensa para su protección ante hipotéticos acosos, pues todos sobrevivieron. Es más, sentenciar con 14 años de cárcel a quien solamente se le pudo imputar que había sido visto salir y entrar en la casa consistorial ejemplifica la ausencia de rigor jurídico del fallo del tribunal.
Miguel Moreno estaba casado, no tenía hijos y contaba con 33 años de edad cuando fue ingresado el 10 de noviembre de 1939 en la prisión provincial de Cádiz, hasta donde fue conducido por la Guardia Civil desde el depósito municipal de Arcos de la Frontera por orden del gobernador civil para ponerlo a disposición del consejo de guerra permanente de la capital de la provincia [4].
El 19 de julio de 1941 le fue conmutada la pena por la de seis años y un día de prisión. Al mes siguiente, el 9 de agosto, salió en libertad condicional.
En esta situación se mantuvo varios años más, hasta el punto de que el 17 de octubre de 1947 escribió una instancia al director de la prisión central de El Puerto de Santa María en la que pedía que tramitara la concesión de la libertad definitiva, pues había “cumplido con exceso la condena que le fue impuesta”.

Notas:
[1] Archivo Municipal de Ubrique, leg 529, Expediente Impersonales, Agrupación Socialista, 1931-1936.
[2] Sumaria 379 de 1937.
[3] A la misma pena que Miguel Moreno fue sentenciado en el mismo consejo de guerra colectivo José Clavijo Gómez. Por su parte, la mayor condena le fue impuesta a Teresa Orellana Jiménez, que fue sentenciada a reclusión perpetua. A 12 años y un día fueron condenados Antonio Domínguez Sánchez y Francisco Ardila Carretero, este último menor de 18 años, y a seis años y un día Rafael Zamora de la Cruz y Francisco Fernández Pulido (también conocido como Antonio Jiménez Moscoso, según el tribunal).
[4] Miguel Moreno Cordón fue conducido por la Guardia Civil hasta la prisión gaditana dentro de un grupo integrado además por José Clavijo Gómez, Luis García Díaz, Antonio Pérez Álvarez, Juan Molero Oñate, Antonio Domínguez Sánchez, José Perdigones Fernández, Manuel Morales Fernández, Francisco Ardila Carretero y Rafael Zamora de la Cruz.

Proyecto: Investigación y digitalización de los expedientes de los gaditanos prisioneros en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) y otras cárceles del país en la posguerra.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2021.

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