Un ejemplo de la aplicación de lo que se conoce como “justicia al revés” es el del preso político sanluqueño Eduardo Asquerino Romo, cuyo expediente carcelario se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz [1]. Natural y vecino de Sanlúcar de Barrameda, Eduardo Asquerino, escribiente de profesión, estaba soltero y tenía 38 años de edad cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 16 de abril de 1939, procedente de la Prisión Provincial de Cádiz.
Había sido procesado en la causa 5076 de 1937 y condenado en un consejo de guerra celebrado en Cádiz el 17 de enero de 1937 a reclusión perpetua por “adhesión a la rebelión”, en el contexto de lo que se ha dado en llamar “justicia al revés”, en el sentido de que los militares que se sublevaron contra el régimen legal de la República acusaron de “rebelión” a quienes lo defendieron. En esta sentencia, de la que fue ponente el capitán Francisco Casas Ochoa, el tribunal interpreta como actos delictivos actividades que eran legales en la República. En el fallo de este tribunal franquista pesó el hecho de que Eduardo Asquerino, que había sido empleado del Ayuntamiento de Sanlúcar, hubiera pertenecido al Partido Socialista, en el que militó de 1931 a 1932 y del que fue secretario, y que luego hubiese ingresado en Izquierda Republicana, formación política de la que fue tesorero.
El tribunal, presidido por Rafael López Alba y del que formaron parte además Vicente Hernández Ramajo, José Doña, Antonio Chamorro García y el mencionado Casas Ochoa, interpretó como hechos probados para condenarlo los siguientes: “Con posterioridad a las elecciones de febrero de 1936 desempeñó el cargo de secretario del comité local del Frente Popular en dicha localidad de Sanlúcar, concurriendo a cuantas sesiones celebraba dicho comité y contribuyó con ello a la adopción de acuerdos de persecución a personas de orden y elementos no afectos a la causa frentepopulista”. En una manifestación de la mencionada “justicia al revés”, en la que se condena a quien defendió el régimen legal, el tribunal franquista dejó escrito en su fallo lo siguiente: “En la noche del 18 de julio de 1936 el procesado permaneció en el Ayuntamiento durante toda la noche en contacto con el alcalde y elementos del Frente Popular que trataban de oponerse al Glorioso Movimiento Nacional”. El tribunal añadió además: “En los días posteriores adoptó una actitud reservada, siendo declarado cesante por el Ayuntamiento en el mes de diciembre del mismo año, trasladándose entonces a Portugal, donde permaneció hasta el mes de septiembre de 1938, en que fue llamado su reemplazo y pasaportado para España por nuestro consulado general en Lisboa, ingresando en el Regimiento de Granada nº 6”.
El 12 de agosto de 1941 fue puesto en libertad provisional condicional al habérsele conmutado el mes anterior la pena impuesta en el consejo de guerra por la de seis años de reclusión menor. Esta libertad condicional llevaba implícito no obstante el castigo del destierro. Él fijó su residencia en Sevilla, en casa de una prima hermana. El 1 de septiembre dirigió una carta manuscrita al director de la prisión portuense en la que le comunicaba que aún no había encontrado colocación, aunque hacía “gestiones para obtener un empleo en cualquier oficina particular, debido a la crisis de trabajo existente”. El 21 de noviembre del mismo año le fue levantado el destierro.
Unidades documentales del expediente carcelario
Este expediente contiene las siguientes unidades documentales: registro de ingreso en la Prisión Central de El Puerto de Santa María, con n.º 5041, folio 180, libro 3º (16/4/1939), pliegos de vicisitudes penales y procesales (1941-1942), hoja disciplinaria (16/4/1939), ficha con datos personales y huellas dactilares (14/4/1939), hoja de conducción de la Prisión Provincial de Cádiz a la Prisión Central de El Puerto de Santa María (16/4/1939), certificado de la sentencia dictada el 17 de enero de 1939 (22/3/1939), oficio del secretario del juzgado de ejecuciones de Cádiz a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (31/1/1942), liquidación de condena (23/3/1939), copia de oficio sin fecha, carta manuscrita de Eduardo Asquerino a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (1/9/1941), oficio del juez instructor provincial a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (30/4/1941), copia de oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a auditor de guerra de Sevilla (14/6/1941), telegramas, copia de oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a auditor de guerra de Sevilla (25/6/1941), oficio del auditor de guerra de Sevilla a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (24/6/1941), oficio del auditor de guerra de Sevilla a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (27/6/1941), telegrama, nota manuscrita de fijación de domicilio, nota manuscrita de tiempo de condena (24/7/1941), telegrama, orden del juez de ejecuciones de Cádiz, José Zulueta (12/8/1941), oficio del juez de ejecuciones de Cádiz, José Zulueta, a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (18/8/1941), oficio del coronel presidente de la Comisión Provincial de Examen de Penas a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (18/8/1941), telegramas, oficio del juez de ejecuciones de Cádiz, José Zulueta, a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (11/9/1941), liquidación de condena (11/9/1941), oficio del secretario del juzgado de ejecuciones de Cádiz a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (10/9/1941), telegrama.
Nota:
Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29326, exp 20.
Proyecto: Investigación y digitalización de los expedientes de los gaditanos prisioneros en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) y otras cárceles del país en la posguerra.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2021.