La ejecución del proyecto Represión franquista a la población campogibraltareña en el marco de Andalucía (1936 -1955), está permitiendo al Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar descubrir nuevos hechos represivos y criminales de los que hasta la fecha no teníamos constancia. Al extender las investigaciones a lo ocurrido con vecinos y vecinas de la comarca en el ámbito andaluz, en otras localidades o provincias, nos estamos chocando de frente con documentos que reflejan y prueban una vez más la brutalidad e ilegalidad manifiestas con la que se condujeron las fuerzas sublevadas tras el 18 de julio de 1936. El caso que nos ocupa en este artículo, como se verá, es una clara -pero excepcional- asunción de un asesinato y posterior desaparición.

El documento al que nos referimos es el procedimiento de investigación n.º 1847 instruido en Córdoba contra Alfonso Páez Soto por deserción, por el juzgado de instrucción del Regimiento de Artillería Pesada n.º 1. El juez instructor de la causa fue el capitán de artillería Gonzalo Rodríguez de Austria, siendo su secretario el artillero de 2º Rafael Flores Micheo. Además, participaron en las diligencias hasta tres gobernadores militares golpistas, los de Córdoba, Cádiz y Alcalá de los Gazules. Y por supuesto, para cerrar el broche burocrático, la auditoría de guerra con plaza en Sevilla.

De Alfonso Páez Soto, del que hasta ahora no hemos encontrado más información en ninguna otra fuente, los únicos datos biográficos que aporta la causa son que pertenecía al reemplazo de 1933 por el cupo de Algeciras y que estaba afiliado a la CNT. No obstante, para poner luz sobre lo vivido por esta persona y rescatar su memoria de entre esos escasos e ilícitos papeles, se impone que sigamos una estricta cronología de los acontecimientos.

El primer documento del expediente está fechado el 4 de septiembre de 1936 y es un escrito del teniente coronel del Regimiento de Artillería Pesada n.º 1 de Córdoba dirigido al juez instructor Gonzalo Rodríguez de Austria. Le hizo saber que fuerzas del puesto de la comandancia militar de Alcalá de Los Gazules detuvieron al soldado Alfonso Páez en la madrugada del pasado 26 de agosto mientras se encontraba fugitivo por el término. El arresto fue posible por la intermediación de un hermano que trabajaba en una empresa de camiones de la localidad, el cual le dijo que tenía que incorporarse en Cádiz al servicio militar al haber sido llamada a filas su quinta. Tras presentarse, Alfonso quedó detenido en el depósito municipal de presos de Alcalá de los Gazules, a la espera de que el juez instructor procediera a abrir el expediente.

Oficio del comandante militar de Córdoba al juez instructor Gonzalo Rodríguez de Austria.

El 18 de septiembre, mediante providencia, se solicitó al gobernador militar de Cádiz que Alfonso fuera trasladado a Córdoba. Una semana más tarde, este le contestó participándole de un comunicado del gobernador militar de Alcalá de los Gazules en el que se hace constar “que al ser conducido a la prisión de Medina el día 13 del mismo mes el artillero Alfonso Páez Soto, al llegar al km.41 de la carretera de Jerez a Algeciras, se arrojó del camión, emprendiendo la fuga, y al ser tiroteado, resultó muerto”.

Escrito de la comandancia militar de Cádiz comunicando al juez instructor la muerte de Alfonso Páez Soto.

Fueron muy numerosos los casos en los que durante esos primeros meses de matanzas indiscriminadas, o más tarde con la represión a la guerrilla, se producían estas supuestas fugas que indefectiblemente acababan con la muerte del fugado. El km. 41 de la antigua carretera comarcal Jerez-Algeciras se encuentra a escasos 5 kilómetros de Alcalá de los Gazules. Cabe preguntarse por qué motivo Alfonso habría elegido un lugar tan cercano a la población para emprender la huida, donde habría tenido muchas posibilidades de ser capturado de nuevo en el hipotético caso de que haberlo conseguido; o de ser delatado por alguien de la zona. Por muy desesperado que se esté ¿quién en esas circunstancias se arroja desde un camión, estando esposado y custodiado por guardias civiles, cuando en principio se trataba de un traslado a la cárcel de Medina Sidonia, antes de ser conducido a Córdoba para ser juzgado? Tanto el escenario de los hechos, como la similitud con otros sucesos acaecidos y documentados, nos hace inferir que el soldado artillero Alfonso Páez fue ejecutado directamente, y no fue asesinado como consecuencia de una fuga; que por otra parte se hubiera solventado sin hacer uso de las armas.

Km. 41 de la antigua carretera comarcal Jerez-Algeciras, próximo a Alcalá de los Gazules.

El 1 de octubre, una vez recibido el comunicado del “fallecimiento” de Alfonso, el juez instructor estimó “que deben declararse terminadas las diligencias por extinción de la responsabilidad criminal que pudiera corresponder al encartado en las mismas”. Es decir, consideró que había que dar carpetazo al expediente porque al fallecer el encartado, no había delito que juzgar. En ningún momento se cuestionó los métodos empleados ni abrió una investigación para esclarecer los hechos. Acto seguido, la remitió sin rubor alguno a la auditoría para que esta, según marcaba el procedimiento, le diera el visto bueno. Sin embargo, el 8 de octubre, el auditor le devolvió la causa alegando que se tenía que aportar el certificado de defunción de Alfonso.

Dicho certificado fue solicitado al día siguiente, 9 de octubre, al gobernador militar de Cádiz, el cual, pasados cinco días, contestó con un oficio en el que admitían ignorar el lugar donde fue enterrado Alfonso y aconsejaba demandarlo a las “autoridades oportunas”; o sea, al gobierno militar de Alcalá de los Gazules.

Oficio del gobierno militar de Cádiz al juez instructor. Se ignora dónde fue enterrado el cadáver de Alfonso Páez Soto.

La “autoridad oportuna” que aclaró el destino final de Alfonso el 24 de noviembre fue Antonio Fernández Salas, capitán de infantería y comandante militar de Alcalá de los Gazules. Su escrito comenzaba manifestando y alegando que se había hecho cargo de la comandancia militar el anterior 25 de octubre. Seis días después, este militar añadiría a su currículum manchado de sangre el liderar una de las cuatro columnas que entre el 31 de octubre y 2 de noviembre tomaron por asalto la aldea de la Sauceda y ejecutaron luego labores de “limpieza” entre los que no habían logrado huir.

Continuando con el escrito, explicó al juez instructor que al no ser localizada en el registro civil la partida de defunción de Alfonso Páez, procedió a examinar los libros de correspondencia del puesto de la Guardia Civil, lugar donde estaba establecida la comandancia militar cuando tuvieron lugar los fatales hechos. En tal registro aparecía anotado que el día 13 de septiembre, además de lo que ya sabemos: conducción a la cárcel de Medina Sidonia y posterior presunta huida y tiroteo; que el cadáver de Alfonso “dadas las anormales circunstancias debió ser enterrado sin identificar ni inscribir”.

Esta descarada asunción de no haber seguido los cauces reglamentarios de identificación, enterramiento e inscripción en el registro civil; en definitiva, confesión de una desaparición forzada, corrobora aún más la tesis de que Alfonso Páez no fue liquidado tras darse a la fuga. La impunidad, pero también la arbitrariedad, son dos características que definen bien a la represión franquista. La inmensa mayoría de los asesinatos extrajudiciales tanto tras los primeros meses del golpe como una década después en la eliminación de la guerrilla, acabaron silenciados en fosas anónimas; pero también se dieron contados casos, sobre todo con guerrilleros, de enterramiento en cementerio y posterior inscripción después de ser abatidos en el monte. ¿Por qué con Alfonso no se hizo esto último, si en principio era solo un simple y pobre desertor confinado en un territorio ya ocupado y controlado por las fuerzas sublevadas, del que difícilmente podía evadirse? Había que hacerlo desaparecer.

El capitán de infantería Antonio Fernández Salas certifica que el cadáver de Alfonso Páez Soto debió ser enterrado sin identificar ni inscribir.

La certificación de Antonio Fernández Salas fue unida a la causa y regresó de nuevo a la mesa del auditor, quien el el 7 de diciembre de 1936 resolvió que “…como no es posible exigir responsabilidades de clase alguna, doy por terminada sin declaración de responsabilidad las presentes actuaciones de conformidad con los dispuesto en el art. 396 del Código de Justicia Militar…”.

Podemos concluir, finalmente, que el análisis de este expediente nos deja algunos interrogantes y una sola certeza. Por ahora no sabemos siquiera si Alfonso era natural de Algeciras o de Alcalá de los Gazules; o si posteriormente algún familiar reclamó sus restos e inscribió su fallecimiento en el registro. Seguiremos investigando. Pero tenemos, no cabe duda, la certeza de que Alfonso Páez Soto fue asesinado y desaparecido en la cuneta del km. 41 de la carretera Jerez-Algeciras, muy cerca del que quizá fuera su pueblo, Alcalá de los Gazules, por aquellos que provocaron las “anormales circunstancias” que tanto dolor causaron en el pueblo español. Y así lo denunciamos para exigir justicia y reparación.

Compártelo