Nacido en Bueu (Pontevedra), Ramón Pousada Rodríguez tenía 42 años cuando fue ingresado en la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera el 13 de diciembre de 1938, procedente de la Prisión Militar de Escopeteros de Algeciras (1). Marinero de profesión, había sido encarcelado por los sublevados el 24 de febrero de 1937, y fue sometido el 19 de abril del mismo año en Algeciras a un consejo de guerra en el que fue condenado a 12 años de reclusión por «auxilio a la rebelión» (2), tipificación propia de la llamada «justicia al revés» de los rebeldes, consistente en que quienes se rebelaron contra el régimen constitucional acusaron de rebelión a quienes lo defendieron. La sentencia la hizo firme dos días después el auditor de guerra de la Segunda División Miliar, con sede en Sevilla. En principio, la condena cumpliría el 23 de febrero de 1949.

No obstante, el 16 de septiembre de 1940, por orden de la Auditoría de Sevilla dictada tres días antes (3), salió para cumplir prisión atenuada en su domicilio, en el número 16 de la calle Teniente Riera de Algeciras, tras haberle sido conmutada la pena impuesta en consejo de guerra por la de tres años de prisión menor.
Tres años después, el 19 de junio de 1943, comenzó la instrucción del expediente relativo a la propuesta de libertad condicional, por aplicación de la ley de 1 de abril de 1941, que disponía la libertad condicional a los sentenciados a penas de prisión que no excediesen de 12 años por el «delito de rebelión». En el curso de esta tramitación, el 12 de agosto de 1943 presentaron sus respectivas certificaciones el director de la prisión de Jerez, Leonardo Chaves Castaño, quien afirmó que el recluso «observó siempre buena conducta durante su permanencia en este establecimiento»; el capellán, quien expresó que no apreciaba «ningún inconveniente de carácter moral o religioso que impida que el mismo disfrute de los beneficios de la libertad condicional»; y el médico, que tampoco opuso objeción a dicha concesión. Un informe adicional suscrito por el director de la cárcel señalaba que Pousada, que en ese momento cumplía prisión atenuada en su domicilio, sabía leer y escribir el castellano cuando ingresó en esta prisión. Este último informe lo redactó el jefe de la cárcel porque la misma carecía de maestro.
A estos documentos se añadió la certificación del comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, Antonio Troyano, fechada el 13 de agosto de 1943, en el que decía que no existía razón especial que impidiera que se le concediera la libertad condicional y que podía, por tanto, residir en esta localidad. En el expediente se incluyó asimismo el certificado que había suscrito el 1 de julio anterior el alcalde de Algeciras, que tampoco veía obstáculo en su liberación condicional y su residencia en esta ciudad (4).
Todas estas certificaciones debían ser entregadas al propio interesado, pero el 5 de septiembre el comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras informó al director de la prisión jerezana que no pudo hacerlo porque Ramón Pousada se encontraba en Málaga, donde trabajaba como encargado de la Casa Julio Barrera Maesio, situada en el número 5 de la calle Pescadería (5). Entonces, el jefe de la cárcel de Jerez le ordenó que se desplazara a Algeciras, de manera que el 14 de septiembre de 1943 Ramón Pousada se presentó en el cuartel de la Guardia Civil algecireño para anunciar que se domiciliaba en el número 16 de la calle Teniente Riera (6).
Pero la ley de 1 de abril de 1941 establecía además que quienes obtuviesen la libertad condicional serían desterrados, durante el tiempo que le restase de la mitad de la condena, «a más de 250 kilómetros de distancia del núcleo de población en que hubieran cometido el delito o que constituyese su residencia habitual» (7). El 14 de septiembre de 1943, Ramón Pousada dirigió una instancia al jefe de la cárcel jerezana para solicitar autorización con el fin de fijar su residencia en el número 20 de la calle Arenal de Málaga. A los pocos días, el 20 de septiembre, el comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, entonces Manuel Muñoz Rubio, comunicó al jefe de la prisión de Jerez que había entregado al interesado la documentación por la que se le concedía la libertad condicional, al tiempo que le autorizaba para cambiar su residencia a la ciudad de Málaga (8). Así, Ramón Pousada se vio obligado a mudarse de Algeciras. El 30 de septiembre de 1943 anunció por carta al director de la Prisión Provincial de Málaga que había trasladado su domicilio a esta ciudad (en la dirección indicada del número 20 de la calle Arenal), tras haber sido autorizado por el director de la prisión de Jerez, quien había dado cuenta de ello a la Comisión de Libertad Vigilada.
Dos meses después, en diciembre de 1943, el Juzgado Militar de Ejecuciones informó al director de la cárcel jerezana de la nueva liquidación de condena recaída en Pousada tras la conmutación de la pena por la de tres años de prisión menor, la cual ya había quedado extinguida el 23 de febrero de 1940. En consecuencia, Leonardo Chaves, responsable de la Prisión de Partido de Jerez, certificó el 10 de diciembre de 1943, previa aprobación del tribunal sentenciador, la concesión de la libertad definitiva (9) para el marinero gallego afincado en Andalucía.
El 28 de mayo de 1944, el director de la Prisión Provincial de Málaga informó a su homólogo de la Prisión de Partido de Jerez de la liberación definitiva de Ramón Pousada Rodríguez.

Notas
(1) Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC), Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47.
(2) Causa nº 119-1937.
(3) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, oficio del comandante juez instructor de la Auditoría de Guerra de la Segunda Región Miliar, Manuel Cervera, a director de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, Sevilla, 13/9/1940.
(4) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, certificaciones del director de la prisión, el capellán y el médico, Jerez, 12/8/1943; el comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, 13/8/1943, y el alcalde de Algeciras, 1/7/1943, copia de 12/8/1943. En el expediente, el director de la prisión jerezana hizo constar que no recibió el informe que había solicitado y reiterado al jefe de Falange Tradicionalista y de las jons de Algeciras, con la advertencia de que si no lo recibía en el plazo de 15 días desde la reiteración se consideraría que no tenía inconveniente en la concesión de la libertad condicional para el penado.
(5) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, oficio del comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, Manuel Muñoz Rubio, a director de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, 5/9/1943.
(6) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, oficio del comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, Manuel Muñoz Rubio, a director de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, 14/9/1943. En este oficio, el comandante de la Guardia Civil señalaba que con anterioridad a su regreso a Algeciras, Ramón Pousada había trasladado su domicilio a Málaga «sin la correspondiente autorización».
(7) Boletín Oficial del Estado, nº 91, 1/4/1941, págs. 2168-2169: Ley de la Jefatura del Estado de 1º de abril de 1941 sobre libertad condicional de sentenciados a penas de prisión que no excedan de doce años, por el delito de rebelión.
(8) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, oficio del comandante de puesto de la Guardia Civil de Algeciras, Manuel Muñoz Rubio, a director de la Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, 20/9/1943.
(9) AHPC, Prisión de Partido de Jerez de la Frontera, caja .24507, exp. 47, certificado de liberación definitiva, 10/12/1943.
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- Proyecto de investigación para la recuperación de la memoria histórica en la provincia de Cádiz, subvencionado por el Área de Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz (Resolución de 8/7/2024, correspondiente a la convocatoria publicada en el BOP nº 78, de 24/4/2024).
- Investigador: Fernando Sígler Silvera. Doctor en Historia (UNED).