Carmen Mora Marín. Fuente: Tarifa en la II República. Apuntes para la historia del republicanismo tarifeño, de Wenceslao Segura González.

Es imposible esbozar la semblanza de Carmen Mora Marín sin exponer aunque sea brevemente algunos datos biográficos del resto de su familia: los de su hermano mayor, Miguel; los de sus hermanos pequeños, Antonia y Juan Francisco; y sobre todo, los de sus padres, Amador Mora Rojas y Antonia Marín Muñoz. Una familia foránea de la comarca del Campo de Gibraltar, que a causa de la profesión del padre, maestro de instrucción pública, pasó por distintas localidades de las provincias de Córdoba, Málaga y Ciudad Real antes de asentarse en Tarifa a mediados de la década del veinte del pasado siglo1.

Amador Mora Rojas fue director del colegio Miguel de Cervantes, pero su compromiso político con los valores de izquierda republicanos le condujo a ser elegido dos veces como alcalde de Tarifa siendo presidente del PSOE local. Durante su mandato se empeñó en llevar a la práctica algunos de los grandes proyectos del bienio progresista, como fueron la mejora de la enseñanza pública, las condiciones laborales; y la activación de la reforma agraria. Medidas que si bien iban destinadas a aliviar la vida de la inmensa mayoría de tarifeños y tarifeñas, le granjeó la frontal oposición de las clases privilegiadas. Su esposa, Antonia Marín Muñoz, nacida en Jaén en el seno de una familia que le había posibilitado una educación superior a la media de la época, colaboró en otras de las medidas llevadas a cabo por la corporación municipal para paliar la carestía y pobreza locales: la de un comedor escolar donde una vez al día comían caliente 100 niños y niñas. También colaboraba en el comedor, por aquella época una adolescente, la misma Carmen. Del hermano mayor, Miguel Mora Marín, al que le atribuían ser presidente de las Juventudes Socialistas tarifeñas, poco más se sabe antes de la sublevación militar del 18 de julio de 1936.

Lo sucedido con la familia Mora Marín es un claro ejemplo de la iniquidad y vileza con la que actuó sobre la ciudadanía la represión cívico-militar en la provincia de Cádiz, donde los contados casos de legítima resistencia estuvieron abocados sin remedio al fracaso. ¿Cómo oponerse a unidades militares bien pertrechadas y entrenadas en las guerras coloniales norteafricanas? ¿Cómo oponerse a un “movimiento” que desde mucho tiempo atrás ya contemplaba en su estrategia la eliminación física de todo aquel que se hubiera significado política y socialmente durante la República?

Miguel Mora Marín. Fuente: Tarifa en la II República. Apuntes para la historia del republicanismo tarifeño, de Wenceslao Segura González.

A mediados de julio de 1936 la familia se encontraba en Cádiz. Amador había acudido a una importante asamblea de alcaldes de la provincia y celebraban, además, que Miguel había terminado sus estudios de magisterio. En el transcurso de los siguientes seis meses solo sobrevivirían los hijos menores, Antonia y Juan Francisco, de 16 y 12 años respectivamente. El primer miembro de la familia asesinado fue Miguel. Hizo frente a los golpistas atrincherándose en el Gobierno Civil, pero fue detenido y encerrado en el barco vapor Miraflores, un carbonero habilitado como prisión para civiles en aguas de la bahía. Fue fusilado el 11 de agosto con 27 años. Le siguió su madre, que trasladada a la prisión de Algeciras, acabó siendo ejecutada extrajudicialmente en Facinas (pedanía de Tarifa) el 14 de septiembre junto a otras dos mujeres: Ana Sánchez Fuentes, amiga de la familia y esposa de un republicano tarifeño huido, y la sanroqueña Carmen Bru Casado, comadrona de profesión, comprometida con la lucha obrera junto a su marido el cenetista Ángel Ortega López. Precisamente, a través de una carta de Carmen Bru, tenemos noticias de los últimos días de Antonia:

Algeciras a 7-36
Queridos hijos. No apurarse pues estoy bien y además está aquí detenida
también la Señora del Alcalde de Tarifa y no estoy sola. Marina cuídate pues
eres la que tienes que hacer de madre de tus hermanos, irse a quedar en casa de Margarita y le dices que estoy tranquila por vosotros porque sé lo bueno que
es Pepe. Besos a todos, estad tranquilos pues estoy bien.
Vuestra madre os quiere mucho.
Carmen
Cuida de los niños.

Antonia Marín Muñoz. Fuente: Tarifa en la II República. Apuntes para la historia del republicanismo tarifeño, de Wenceslao Segura González.

El tercer miembro de la familia en caer fue Amador. Esquivó su más que seguro asesinato al huir por la sierra hacia Málaga cuando el 24 de julio un tabor de regulares y falangistas tarifeños tomaron por la fuerza la ciudad del Estrecho. Ya en zona gubernamental se alistó como voluntario en el batallón de milicianos Pablo Iglesias, integrado más tarde en la 25º Brigada Mixta del Ejército Popular . El 12 de marzo de 1937, mientras luchaba en el frente cordobés de Pozoblanco, una desgraciada y confusa operación artillera procedente de sus mismas líneas acabó con su vida a la edad de 51 años.

Amador Mora Rojas. Fuente: Tarifa en la II República Apuntes para la historia del republicanismo tarifeño, de Wenceslao Segura González.

Una vez que fueron eliminados Antonia y Miguel, y siendo desconocedores los golpistas del paradero de Amador, le llegó el turno a Carmen. Residía en Cádiz en la calle Arco de la Rosa junto a sus dos hermanos menores cuando fue detenida a finales de diciembre de 1936. Tres meses después, el 11 de marzo de 1937, se abrió contra ella el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia n.º 29. En la portada de lo que sería un sumario paradigma de todas las arbitrariedades, desafueros e ilegalidades que definen las farsas jurídicas de los sublevados, se documenta quiénes fueron 4 de los 9 responsables de su muerte: el juez instructor José A. Tabernilla Oliver, el secretario Bartolomé Llompart y Bello, el fiscal José Sotillo Rubio y el defensor Joaquín Fernández Repeto. Cuando lleguemos a la sentencia nombraremos a los 5 restantes.

Portada del sumario 29/1937 contra Carmen Mora Marín.

El expediente de la causa se inició con un atestado el 21 de diciembre de 1936 mediante el cual compareció en comisaria el agente Florentino Ingelmo para presentar en calidad de detenidas a Carmen Mora Marín y a su hermana Antonia. La detención se produjo por “sospecharse pudieran estar en relación con extremistas y servir de enlace a mas de hacer propaganda disolvente siempre que hallan oportunidad”. Durante el interrogatorio mostraron un especial interés, y no desde un punto de vista digamos que benefactor, por los medios de vida y subsistencia de las hermanas. ¿Cómo podrían sobrevivir una joven de 22 años y una adolescente de 16 a las que les faltaban su madre y un hermano, y con un padre en paradero desconocido? La respuesta que obviamente perseguían era la de conseguir información sobre ese preciso paradero desconocido del padre, y a la vez recabar datos de posibles colaboradores o cómplices para extender aún más la mancha de la represión. Carmen contestó que pudieron sobrevivir gracias a las 700 pesetas que les entregó un tío y de los ahorros del trabajo de su padre. También lograron hacerle declarar que entre sus amistades contaba con la de María Luisa Rendón, hija y esposa de destacados dirigentes comunistas, y conocida activista del PCE y del Socorro Rojo. La historia de María Luisa guarda ciertas similitudes con la de Carmen. Igualmente su entorno familiar más directo fue exterminado, pero ella, acusada de los mismos “delitos” políticos -ya que no hubo otros- salvó la vida a cambio de una condena de 12 años de prisión.

Carmen quedó detenida ese mismo día, puesta a disposición del Gobernador Civil y encarcelada en la Prisión Provincial de Cádiz. Contra su hermana Antonia no encontraron cargos “concretos” y la pusieron en libertad, lo que se traduce en que la abandonaron a su suerte al cuidado del pequeño de la familia, Juan Francisco.

Atestado en comisaría por las detenciones de Carmen y Antonia Mora Marín.

La prueba documental del desamparo al que fueron condenados los menores de la familia son las dos desoladoras cartas de súplica que Antonia, a pesar de su corta edad, escribió al Gobernador Civil de Cádiz y que fueron insertas en la causa. La primera fue escrita el 14 de enero de 1937:

“Sr. Jefe del Orden Público:
Me permito intentar atraer vuestra atención hacia mi desgraciada situación y trato con esta carta de inclinar con nuestra piedad a mi agradecimiento.

Señor: Tengo 16 años y soy huérfana de madre e ignoro el paradero de mi padre. Tengo un hermano de 12 años y a ambos en la amargura que vivimos nos sería de sostén y consuelo nuestra hermana Carmen Mora Marín. A esta la han prendido el día 21 de diciembre.

Yo señor, no sé de lo que pasa nada, más que lo que la realidad me muestra. Mi casa en la que vivíamos feliz, no existe, mis padres los he perdido y me encuentro por imperio de las circunstancias a merced de la amistad de quien de mi quiere tenerla”.

Primera Carta de Antonia Marín Mora, escrita el 14 de enero de 1937.

La fecha de la segunda carta es ilegible, pero debió ser escrita poco tiempo después. Ni esta ni la primera tuvieron una mísera contestación. Es más, sirvió de soporte para que alguien escribiera con los fatídicos lápices rojos y azules las anotaciones: “peligrosa extremista”, y “que siga presa”.

Sr Jefe del Orden Público:
Vuelvo a molestaros a la vista que no he tenido contestación alguna a mi otra carta en la cual le contaba nuestra situación y que tengo una hermana presa desde el día 21 de diciembre sin saber la causa por que está.
Y estamos tan solos sin [ella] que espero que se apiade de nosotros y […] la ponga en libertad y siempre se lo agradecere.
Vuestra servidora
[firma] Antonia Mora.

Segunda Carta de Antonia Mora Marín.

La fase de instrucción continuó con la declaración de Carmen el 11 de marzo. De las cuatro preguntas formuladas por el juez instructor José A. Tabernilla, dos volvieron a retomar el inusitado interés por el dinero que le facilitó su tío y por si había recibido otras cantidades desde Málaga, ciudad que acababa de ser tomada por las fuerzas rebeldes en coalición con las italianas del fascista Mussolini. Sin duda el objetivo era cerrar el cerco sobre Amador Mora. A la pregunta de si tenía “alguna persona conocida con la que tratara frecuentemente” Carmen contestó que solo con su novio, al que no veía desde el 18 de julio y creía que se encontraba en el frente.

Declaración de Carmen Mora Marín, a 11 de marzo de 1937.

Cinco días después, día 16, se incorporaron a la causa sumarísima los informes político-sociales de la Guardia Municipal del Ayuntamiento de Cádiz y la Guardia Civil. Calcos el uno del otro, ambos coincidieron en señalar la pertenencia de Carmen a las Juventudes Socialistas Unificadas y en que ignoraban su actuación tras el golpe de Estado. No informaron de nada más.

Al día siguiente, 17 de marzo, el juez instructor tomó declaración como testigo al agente de policía Florentino Ingelmo Gómez, de 43 años, el mismo que practicó la detención. Instado a que aportara todos los datos posibles sobre esta, Ingelmo manifestó que como ya apuntó en el atestado, el arresto se produjo por las sospechas de que Carmen pudiera haber mantenido relación con “elementos extremistas” y propagar ideas izquierdistas entre el vecindario. Sobre este último punto basó su cargo en una conversación mantenida con una mujer -de la que no recordaba el nombre- vecina de nuestra imputada. Agregó también que a su juicio “Carmen Mora profesa ideas avanzadas aunque no puede justificarlo, ignorando asimismo la Agrupación o partido obrero a que perteneciera y teniendo conocimiento de que mantenía relación con la familia del Maestro Nacional Enrique Rembado, extremista destacado, sancionado ya en la actualidad”. ¿Nos sorprende a estas alturas el uso frío, calculado y cruel de los eufemismos? El maestro “sancionado” fue Enrique Rembado Plouganou, asesinado el 25 de enero de 1937 en los fosos de Puerta Tierra de Cádiz2. En resumen, la detención de Carmen partió de meras conjeturas, sospechas y chismes malintencionados. No aportaron siquiera algún elemento probatorio, como hubiese sido por ejemplo un carnet, y eso que el decreto (ilegal) de 13 de septiembre de 1936 les amparaba, puesto que decretaba la ilegalización de todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que habían integrado el Frente Popular, vencedor en las últimas elecciones democráticas.

Declaración del agente de policía Florentino Ingelmo Gómez.

El mismo 17 de marzo compareció para declarar la mujer cuyo nombre no recordaba el agente Ingelmo. Se llamaba Soledad Cabezas Cano, de 44 años, limpiadora, natural de Chiclana y vecina de Cádiz. La declaración-inculpación de esta vecina de Carmen fue clave para inclinar la balanza de esa justicia trucada. Las manifestaciones vertidas contra una joven, a la que recordemos habían asesinado a su madre y a un hermano, son de tal enardecimiento y tremendismo que sospechamos pudieran estar sobredimensionadas en base a una abierta enemistad personal, más allá de las connotaciones políticas y la coyuntura del momento, por otra parte propiciadora de delaciones y acusaciones falsas a la búsqueda del favor de las nuevas autoridades. No hay que perder de vista, insistimos, que estas nuevas declaraciones, a falta de otros comparecientes neutros o favorables, fueron consideradas como pruebas para la acusación final. Merece la pena extraer literalmente algunos párrafos de la declaración:

… En cuanto a la opinión que tenga formada de la inculpada dice que sabe que pertenecía a las Juventudes Comunistas y Socilistas y que siempre fué una gran propagandista de esas ideas tanto en la vecindad como en la calle…”
“… Dice que juntamente con su hermano fué incluso a Tarifa y por los campos dando mítines y hablando en tonos muy exaltados a los obreros. Agrega que cuando el mitin de Largo Caballero en la Plaza de Toros vinieron sesenta y tres tarifeños a la casa de Carmen todos de uniforma marxista y con pañuelos rojos…”
“… Añade que en todo momento ha traído Carmen alterada a la vecindad reuniéndose en el Patio de la Casa los primeros días del Movimiento Salvador y haciendo comentarios desfavorables para el mismo diciendo que éste estaba perdido y que lo que era preciso era reunir las listas de cuantos participaran en él o contribuyeran con dinero porque una vez fracasado el Movimiento, como no podía por menos de ocurrir ya que los militares no eran nadie para ir contra un gobierno del pueblo iba a escasear la gasolina para todo lo que tendrían que hacer…”
“… Dice además que comentaban con mucha frecuencia Carmen y los marxistas que con ella se reunían, entre ellos un vecino de enfrente llamado Félix González, ya sancionado, las noticias dadas por las radios rojas y siempre trataban de mentiras las dadas por la prensa y Radios afectas al Movimiento llegando a calificar de “asquerosos generales” a los directores del Movimiento Salvador haciendo manifestaciones como “eso es mentira” cuando oía por la Radio Sevilla la voz del General Queipo de Llano…”
“… Añade que a la declarante le tenía antipatía por considerarla “Fascista” y en alguna ocasión incluso la dijo, además de molestar a sus hijas, que ella era socialista y lo declaraba y que estaba dispuesta, incluso, a morir por sus ideales…”.
“… A preguntas del Juzgado dice que no sabe que Carmen haya tomado parte en incendios o saqueos pero sí que se echaba a la calle con todas las personas de su familia tan pronto había alborotos…

P. 1 de la declaración de testigo de Soledad Cabezas Cano.
P. 2 de la declaración de testigo de Soledad Cabezas Cano.

El 18 de marzo se tomó declaración a los dos últimos testigos, a Bruno de Gracia Calvo, de 64 años, propietario de la casa alquilada a la familia Mora; y a José Vázquez Guerrero, de 33 años, cabo de asalto de profesión. En ninguna de las dos se aportaron nuevos datos o apreciaciones sobre Carmen. Redundaron en el mismo discurso acusador que venimos contemplando hasta ahora. El expediente de la causa no se vio alterado hasta el 30 de marzo, cuando se incluyeron nuevos informes de la Comandancia Militar de Tarifa y la Guardia Civil local ratificando a Carmen como hija del ex-alcalde de Tarifa, además de “propagandista muy activa y peligrosísima”.

De este modo, llegamos al documento que pone fin a la fase de instrucción antes de pasar a juicio: el auto-resumen. Fechado el 1 de abril, el juez instructor Tabernilla Oliver recapituló y sintetizó todas las acusaciones y “pruebas” arrojadas sobre Carmen y las calificó como “una inducción clara a la rebelión pudiendo ser considerados como antecedente y gestación de la actual subversión marxista”.

Uno de los principales objetivos en la redacción de estas docubiografías es, aparte de exponer en tono divulgativo cómo actuaba la justicia golpista a través de los Procedimientos Sumarísimos de Urgencia, mostrar las imágenes de los documentos primarios que componen dichas causas. Pensamos que tal disparate como el que mostramos a continuación es difícilmente creíble si no se se hace de esta forma. Es decir, esa triada monarquico-fascista-militar que se levantó en armas contra el legítimo y legal gobierno de la República, salido de las urnas en febrero de 1936 con una victoria holgada en la provincia de Cádiz, fue la que procesó y condenó por rebelión militar a aquellos y aquellas que lo defendieron. El juez instructor no dudó en conceptuar esta legítima defensa como de “subversión marxista”, aplicando 40 años antes los términos que el mismo cuñadísimo de Franco, Ramón Serrano Suñer, acabaría patentando en 1977 como la “justicia al revés”. La historiografía neofranquista, aunque hayan pasado casi otros 50 años desde esa confesión, aún no considera relevante este concepto.

Auto-resumen de la causa 29/1937 contra Carmen Mora Marín.

El 2 de abril llegó la causa a manos de López Alba, presidente del consejo, quién fijó para el día siguiente a las 16.00 horas la celebración del acto de vista. Dicho consejo de guerra sumarísimo estuvo compuesto además de por López Alba como presidente, por los vocales Teruel, Carrillo y Beza, y por el ponente Rancaño. A diferencia de otras causas en las que se especifican los nombres completos y graduaciones de los componentes del consejo, en esta solo son nombrados por los apellidos. Salvo al fiscal, a ninguno de estos militares se les exigía formación jurídica alguna.

Era en este momento, previo a este acto del consejo de guerra, cuando fiscal y abogado defensor contaban con tan sólo tres horas para el estudio de las correspondientes actuaciones. El fiscal José Sotillo Rubio sostuvo que los hechos imputados a la procesada eran constitutivos del delito de adhesión a la rebelión amparándose en el artículo 238 del Código de Justicia Militar de 1890 y en el artículo 4º del Bando de Guerra del 18 de julio de 1936. Solicitó para Carmen la pena de reclusión perpetua a muerte. El abogado defensor que le tocó a Carmen fue Joaquín Fernández Repeto. Tal como estaba prescrito, la defensa no participaba en ninguno de los hechos judiciales que se daban durante la instrucción del sumario, convirtiéndose la habitual asistencia en nula. Fernández Repeto se limitó a solicitar la absolución, con toda seguridad siendo consciente de que su petición era un mero trámite que no iba a ser tenido en cuenta. Carmen, por último, negó que las acusaciones de la fiscalía fueran ciertas.

Acta de vista del consejo de guerra contra Carmen Mora Marín.

Finalizado el acto de vista, se pasó a dictar sentencia. Según el resultando de esta, recapitulamos las acusaciones que se tomaron como “probadas”:

  • Que Carmen pertenecía a las Juventudes Comunistas y Socialistas Unificadas: Teniendo en cuenta que con esa denominación exacta no existió ningún partido u organización, que el nombre real era el de Juventudes Socialistas Unificadas, y que se consideraba delito a un partido político perfectamente legal, no se añadió a la causa ningún documento probatorio.
  • Que Carmen había ejercido bastante tiempo el cargo de Tesorera del Partido Socialista en la ciudad de Tarifa: Lo afirman los informes de la Comandancia Militar y la Guardia Civil de Tarifa, pero de nuevo sin adjuntar pruebas.
  • Que Carmen hablaba desfavorablemente del “movimiento nacional“, al que consideraba fracasado; que difamó a los “Generales” y que auguró para los vencidos “la destrucción por la gasolina“: acusación basada únicamente en la declaración de su vecina Soledad Cabezas, de la que no se tomó en cuenta de que al menos fuera corroborada por un testigo.
Resultando de la sentencia contra Carmen Mora Marín.

Como es preceptivo, al resultando de la sentencia le siguieron algunos considerandos. En el caso de Carmen fueron tres, todos ellos argumentos retorcidos para intentar justificar lo injustificable; de nuevo la justicia al revés sustentada en procedimientos y normativas ilegales. Justificaciones en un plano general como la de que eran considerados autores de un delito los que hubieran cooperado con sus propagandas y sus actos políticos o sociales para enfrentar a los “revolucionarios contra los que sobre sí habían tomado la tarea de Salvar a España y rescatarla de las influencias masónicas e internacionalistas”. O esta otra justificación que transcrita también literalmente dice así: “… porque conviene insistir que, de no haber precedido a la acción actual aquella actuación anterior de los partidos y agrupaciones políticas y societarias, representadas desde Febrero de mil novecientos treinta y seis por el Frente Popular, no se hubiese originado la presente lucha, que no es más que una consecuencia inmediata de aquellos antecedentes”.

O sea, unas acciones políticas emanadas libremente de las urnas tuvieron como consecuencia un levantamiento militar para sofocarlas y eliminarlas. O dicho de otro modo, las medidas implantadas o rescatadas del primer bienio por el gobierno del Frente Popular, que en apenas cinco meses trataron de asentar una igualdad económica y social más efectiva, fueron tomadas como un ataque frontal al statu quo de los privilegiados, autoproclamados dueños de una única y verdadera moral.

El segundo considerando regresa ya a un plano más individual: “… sin haber llegado la procesada a tomar las armas ni a hacer frente a la fuerza armada, sin embargo de ello tanto por su muy significada intervención en la vida pública con anterioridad al diez y ocho de julio, como posteriormente a esta fecha con sus orientaciones y directrices francamente revolucionarias, y en oposición a la ruta gloriosamente seguida por el Ejército, se demuestra su adhesión plena y total a los elementos disolventes y en armas contra la Patria…”. Poco más habría que añadir a esta criminalización de unos posicionamientos políticos.

Considerando segundo de la sentencia contra Carmen Mora Marín.

Los componentes del Consejo de Guerra tuvieron a bien no hacer caso de las peticiones de la fiscalía y defensa, que solicitaron reclusión perpetua y absolución respectivamente. Fallaron que debían condenar a Carmen Mora Marín a la pena de muerte como autora de un delito de rebelión militar por adhesión. Al contrario que su madre y hermano mayor, asesinados extrajudicialmente, a Carmen la asesinaría una más de las miles de farsas jurídicas que asolaron el país. Las causas y motivaciones de los tres asesinatos han sido expuestas, pero del fondo de la cuestión trasciende también otra motivación que no se nombra en la sentencia, la de los crímenes por sustitución: exterminar a casi toda una familia por no haber podido dar caza al padre, a Amador Mora Rojas, el ex-alcalde republicano y socialista de Tarifa.

Fallamos de la sentencia contra Carmen Mora Marín.

La condena a pena de muerte fue aprobada por el auditor el 7 de abril. A Carmen le notificaron formalmente la fecha de la ejecución el mismo día que se llevó a cabo, el 19 de abril de 1937. Aquella madrugada se encontraba en la capilla del cuartel del Regimiento de Infantería n.º 33, donde entró a las cinco de la mañana. Hora y media más tarde fue fusilada por un piquete de la Guardia Civil en los Fosos de Puerta de Tierra de la capital gaditana. Junto a ella, también fueron asesinados los albañiles Antonio Martín Román y Miguel García Tejero, naturales de Cádiz y afiliados a la CNT; y el dependiente de comercio José Ruiz Gallardo, natural de Yunquera (Málaga), vecino de Cádiz y afiliado a la UGT.

Diligencia de ejecución de Carmen Mora Marín

Carmen fue inhumada al día siguiente en el cementerio de San José en el nicho temporal nº 58 de la fila 1ª del patio 5º, línea o división de San Lucas, en un féretro de madera de pino forrado de paño.  Desconocemos el motivo por el cual no fue arrojada a las distintas fosas comunes que se abrieron para ocultar los cientos de víctimas que produjo la represión fascista en Cádiz. Al menos en su certificado de defunción tuvieron la decencia de registrar la causa del fallecimiento como “pasada por las armas”, y no con los acostumbrados eufemismos de “hemorragia interna”, “por acción de guerra” o similares.

Certificado de defunción de Carmen Mora Marín.

La causa 29/1937 contra Carmen Marín Mora fue archivada definitivamente el 22 de julio de 1944. Aunque parezca increíble, y visto lo visto hasta ahora seguramente no sea así, los tribunales franquistas no dejaron de ensuciar su nombre y su recuerdo hasta 1959, cuando la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas le concedió un indulto al declararla “insolvente”, ya que la misma sentencia que la condenó a muerte también la sancionó con la pérdida total de bienes.

Firma de Carmen Mora Marín.

Fuentes consultadas:

  1. Para los datos biográficos ajenos al expediente de la causa sumarísima han sido imprescindibles los siguientes artículos:

2. Riomesta, Tulio: Cerca de 30 maestros gaditanos fueron ASESINADOS por criminales franquistas.

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