Inauguramos, con la semblanza de Sebastián Sánchez Jiménez, una sección con docubiografías de campogibraltareños asesinados por la dictadura franquista fuera de la comarca entre 1936 y 1955. Hemos querido utilizar este término, docubiografía, ya que la inmensa mayoría de los datos biográficos que aportamos provienen de la documentación creada y recopilada por los órganos represores del régimen: afiliaciones, informes, expedientes personales, procedimientos sumarísimos de urgencia, etc. El análisis, cribado e interpretación de estos documentos nos revelarán, por tanto, el modo de proceder de aquella pseudo-justicia militar con los que fueron nuestros vecinos y vecinas; de los que hasta ahora, muy poco o nada se sabía.

Sebastián Sánchez Jiménez nació el 20 de enero de 1921 en Santa Elena, pueblo de la provincia de Jaén colindante con la de Ciudad Real. Desconocemos la fecha exacta de su venida al Campo de Gibraltar y en concreto a Jimena de la Frontera, localidad en la que residiría. Al parecer de Luis A. García Bravo, que ha estudiado su figura en su obra Cuadernos de la guerrilla antifascista. I, Jimena de la Frontera (1939-1945), llegó a este pueblo formando parte de las tropas “nacionales”. De ser así, y dado el año de su nacimiento, 1921, suponemos que lo haría en 1939 ó 1940 cumpliendo el servicio militar obligatorio. Gracias a una tarjeta de abastecimiento (cartilla de racionamiento) que nos han cedido, sabemos que durante algún tiempo estuvo domiciliado en la Barriada El Colmenar, perteneciente al cercano municipio de Cortes de la Frontera (Málaga), conocida también como Estación de Gaucín. Expedida en Jimena de la Frontera el 1 de septiembre de 1948, el reverso de la tarjeta de abastecimiento nos indica que Sebastián fijó su residencia en esta población el 12 de noviembre de 1945. La correspondiente cartilla de su hija Teodora Sánchez Ortiz ubica el domicilio familiar en la calle Corral del Concejo.

Tarjetas de abastecimientos de Sebastián Sánchez Jiménez.
Reverso de la tarjeta de abastecimiento.

Casado con la jimenata Francisca Ortiz Rojas, y aunque estuviese inscrito como jornalero, parece ser que Sebastián también se dedicó a la albañilería, y sobre todo a la fabricación de cal. De hecho, con uno de sus amigos, José Vilches Ruiz, alias el Granaino, que sería además su captador para la guerrilla, construyó una calera en el paraje del Torero, en la orilla derecha del río Hozgarganta. Pocos datos más se conocen de Sebastián, salvo que en 1941 fue condenado a 5 meses y 1 día de prisión menor por un delito de hurto cometido en Valdepeñas (Ciudad Real).

La España de la inmediata posguerra, una España de hambre, miseria y supervivencia, donde los piquetes de fusilamiento continuaban su labor de “limpieza” sobre los vencidos; centenares de miles de hombres y mujeres se hacinaban como ganado en las cárceles, o eran inhabilitados y apartados de sus profesiones habituales, también clavaba sus garras en la población que hasta el momento no había sido considerada como desafecta. La comarca campogibraltareña también pagó con creces su cuota de sufrimiento y víctimas. El Consejo de Guerra permanente de Algeciras engrasó su maquinaria punitiva con incontables causas sumarísimas y sus siete municipios se convirtieron, además, en una prisión a cielo abierto para los más de 30 mil prisioneros de guerra que fueron condenados a trabajos forzados en los batallones de soldados trabajadores. A pesar de este irrespirable ambiente de opresión y control, no faltaron heroicos actos de resistencia, como el intento de reconstrucción del comité comarcal de la CNT o del PCE, desmantelados en torno a 1945. El siguiente objetivo a batir sería la guerrilla. Un número indeterminado de guerrilleros continuó en la sierra la lucha armada contra el régimen dictatorial, con la esperanza de que las mismas fuerzas que liberaron Europa del nazismo y el fascismo al término de la Segunda Guerra Mundial, hicieran lo mismo en la península. Sebastián Sánchez Jiménez, apodado el Calero o Gromyko, fue uno de ellos.

Sebastián Sánchez Jiménez.

De la documentación analizada no se desprende pertenencia a una determinada organización política o sindical. Ninguno de los consabidos calificativos que suelen abundar en la instrucción de los sumarios, tales como “rojo”, “marxista” o “individuo de dudosa moral” fueron usados contra Sebastián. No obstante, la Guardia Civil sospechaba de su relación con los guerrilleros y lo tenía bajo vigilancia1. Fuera por este clima de sometimiento y marginación, por las duras condiciones de vida, por compromiso político, o por una combinación de dichos factores, lo cierto es que se vio abocado, o le abocaron, a escapar de Jimena de la frontera y “echarse al monte” en agosto de 1948; de la mano, como se ha dicho, de José Vilches Ruiz, el Granaino y Antonio Rodríguez Rueda, alias el Jeromo.

La sentencia de la causa 382/1945 le atribuye la participación en dos robos y un secuestro. Teniendo en cuenta las partidas guerrilleras existentes en la zona y los correspondientes periodos de actuación, es de suponer, aunque hasta el momento no hayamos encontrado un documento que lo corrobore, que Sebastián colaboró en esos atracos y secuestros habiéndose ya unido a la Agrupación de Guerrillas del Campo de Gibraltar. Esta agrupación fue creada en 1946 por el ex-guardia civil y anarcosindicalista Bernabé López Calle, conocido como el “Comandante Abril”, y permaneció activa hasta febrero de 1949, cuando tras un encuentro de diferentes grupos en la Sierra de las Cabras (San José del Valle, Cádiz) nació la Agrupación Fermín Galán2.

Según el resultando sexto de dicha sentencia, la primera actuación tuvo lugar ese mismo mes de agosto de 1948 en el sitio “conocido como las Brenillas, próximo a la Fuente del Arriero”, que pudiera tratarse en realidad de “La Breñilla”, un paraje situado entre las cabeceras de las gargantas de la Balsa y Diego Díez, a escasos 10 kilómetros de San Pablo de Buceite. Junto a José Vilches Ruiz, el Granaino, y José García Ruiz, alias Patagallina, atracaron a un “tal Gaspar” y obtuvieron la cantidad de siete mil pesetas. Desconocemos la identidad del tal Gaspar, pues de esa peculiar forma es citado en la sentencia; y si era un propietario más o menos acaudalado o adepto al régimen, ya que hacia estas personas iban dirigidas principalmente las extorsiones que les permitían continuar la lucha armada. En el mes de octubre, de la misma forma, también junto a Vilches el Granaino, y con la participación de Alfonso Sánchez Gómez, el Potaje, y el “gitano de Málaga”, apodo que posiblemente sea el de Francisco Guillén González, “despojaron a un tal Barreno de veinticuatro mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas”.

Atracos imputados a Sebastián Sánchez Jiménez

Entre ambas fechas ocurrió el desgraciado suceso que a la postre le conduciría ante el pelotón de fusilamiento y en el que profundizaremos más adelante. Fue acusado de participar, junto a el Granaino y el Patagallina, en el secuestro el 16 de septiembre de 1948 de Francisca Rodríguez Sánchez, de 12 años de edad, y del joven José Palacín Herrera. La partida de guerrilleros habría exigido a las familias de los secuestrados un total de 25 mil pesetas; cantidad que no llegarían a obtener ya que fueron antes interceptados por la Guardia Civil. En el controvertido tiroteo que se produjo tras el asalto fue herida de muerte la niña Francisca, cuya familia vivía en el entorno de los Bañuelos, en el municipio de Cortes de la Frontera. Sebastián logró escapar del lugar, y el 20 de noviembre, desde una playa de Marbella, huyó a Tánger en un barco de pesca. Permaneció en la por entonces ciudad internacional hasta el 30 de julio de 1949, fecha en que fue expulsado y entregado a las autoridades españolas, que lo pusieron a disposición del Juzgado de Instrucción de Valdepeñas, el cual seguía la causa del hurto cometido en 1941. Tras pasar algunos meses en la Prisión Provincial de Ciudad Real, fue trasladado a San Roque en enero de 1950, y de allí a Sevilla para ser procesado.

Acta de constitución del consejo de guerra.

A las diez de la mañana del 25 de mayo de 1951 en la sala biblioteca de la Prisión Provincial de Sevilla quedó constituido el consejo de guerra para instruir las causas 365, 382 y otras más acumuladas por el presunto delito de Bandidaje y Terrorismo. Además de Sebastián, fueron procesados otros 44 hombres y una mujer como participantes activos de la guerrilla o por ser enlaces y cómplices. De esos 46, 14 ya estaban muertos, la mayoría eliminados por la “ley de fugas”, y 7 habían sido declarados en rebeldía por no haberse presentado. Además de la extrema celeridad en dictar sentencia, el carácter colectivo de los procedimientos fue una característica habitual de los sumarísimos del franquismo.

El presidente del consejo de guerra fue el coronel Ángel Sanz Vinageras. Como vocales concurrieron Luis Serrano Díaz (capitán del regimiento de infantería Soria n.º 9), Agustín Romero Navarro (capitán del regimiento de artillería n.º 14) y Agustín Pérez de Lara (capitán del regimiento de infantería Soria n.º 9). Como vocal ponente, el capitán auditor Antonio Jiménez Varela. El fiscal que instruyó la causa fue el comandante Eduardo Camacho López. Y por último, como defensores actuaron Octavio García de Castro y Barceló (capitán de ingenieros) y Manuel Raya Ramos (teniente de ingenieros). Obsérvese que todos eran militares, y habría que investigar qué clase de formación jurídica poseían. Era otra tónica habitual de la pseudojusticia castrense 12 años después de la supuesta finalización de la guerra.

Como se ha comentado más arriba, a Sebastián Sánchez Jiménez le atribuyeron dos atracos y un secuestro que acabó trágica y desgraciadamente con la muerte de una menor. Pero entremos, aunque sea de una forma somera, en el fondo de los hechos y las argumentaciones.

En el resultando sexto de la sentencia el fiscal argumentó, en contra como veremos de la defensa, que fueron los secuestradores -no especifica cuál de ellos- los que al huir dispararon contra Francisca Rodríguez, y que se acreditó vía autopsia que el disparo fue hecho a corta distancia con un proyectil rayado para causar más daño. Salvo los guerrilleros y los guardia civiles, no hubo más testigos presenciales del suceso.

Resultando sexto de la sentencia en relación a Sebastián Sánchez Jiménez.

Antes de pasar a la argumentación del defensor, es preciso señalar que el que escribe es la primera vez que observa una defensa más o menos sostenida y fundada. Los abogados defensores no participaban en la fase de instrucción y apenas contaban con un par de horas para estudiar el caso. En la mayoría de los procedimientos se limitaban simple y mecánicamente a solicitar una pena inferior a la pedida por el instructor. El abogado de Sebastián fue el capitán de ingenieros Octavio García de Castro y Barceló. En la defensa de este dijo, literal, lo siguiente (las negritas son nuestras):

Este bandolero, tomó parte sólamente en tres secuestros durante su estancia en la sierra. En uno de ellos, el 16 de septiembre de 1948, la niña Francisca Rodríguez de 12 años de edad, resultó muerta cuando descansando en unión de los bandoleros que no la maltrataron en absoluto, fueron sorprendidos por fuerzas de la Guardia Civil, la que al disparar sobre los bandoleros, sin que a estos les diese tiempo a contestar a tales disparos, dieron muerte a uno de aquellos hiriendo gravemente a la citada niña, la que antes de morir, declaró en el pueblo ante el padre y el Comandante de la Guardia Civil, que había sido bien tratada por los bandoleros. No puede acusarse por tanto en este caso de asesinato, ya que la muerte de la niña fue un caso fortuito y desgraciado”.

Alegato de la defensa en favor de Sebastián Sánchez Jiménez.

Tras leer este breve alegato de defensa cabe preguntarse qué le motivaba a una persona perteneciente al mismo estamento militar a contrariar las tesis del fiscal si lo expuesto no partía de un mínimo atisbo de verdad. ¿Para qué enfrentarse a sus propios compañeros si los hechos no ocurrieron tal como los había razonado después de estudiar las pruebas y las distintas y numerosas declaraciones? El fiscal, lejos de aceptar este alegato, digamos que siguió retorciendo su argumentación para no desviarse de la condena que se buscaba, por otra parte ya prefijada desde el inicio del sumario. Merece también la pena transcribirla literalmente:

Rebatiendo la tesis sustentada por la Defensa en cuanto al asesinato o muerte de la niña, al hacerse constar por la Defensa que la muerte de la niña se puede atribuir a la Guardia Civil, que disparo contra el grupo de bandoleros que la retenía secuestrada, insiste dicho Representante del Ministerio Fiscal que, aun reconociendo como cierta la versión de hechos expuesta por la Defensa, hay que considerar autores de la muerte de dicha niña a los bandoleros que la secuestraron de la casa en donde se hallaba con sus padres, arrastrandola y llevandola al lugar en el que resultó muerta, bien fuera por quien la secuestraron o bien por la Guardia Civil que tuvo que hacer frente a la agresión de que se le hizo objeto por el grupo de bandoleros que la tenía secuestrada”.

El fiscal rebate la tesis de la defensa.

La defensa solicitó para Sebastián la pena de 14 años, 8 meses y 1 día, pero el decreto-ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo lo dejaba bien claro en el punto primero del artículo quinto: “Los que, apartándose ostensiblemente de la convivencia social o viviendo subrepticiamente en los núcleos urbanos, formaren partidas o grupos de gente armada para dedicarse al merodeo, el bandidaje o la subversión social serán castigados con la pena de muerte: a) el jefe de la partida en todo caso y b) Los componentes de la partida que hubiesen colaborado de cualquier manera a la comisión de algunos de los delitos castigados en esta Ley con pena de muerte.

Detrás de la letra impresa de esta ley figuran las cifras y las injusticias. Detrás de esta ley está el triste final de la niña Francisca, y el de muchas otras personas; pero también están los 2166 guerrilleros muertos y las 19000 personas detenidas como cómplices o colaboradores3 en un  país donde el estado de guerra estuvo vigente hasta el 7 de abril de 1948.

De las 25 personas procesadas en la causa 382/1945, 12 fueron condenadas a muerte, de las que 4 fueron finalmente conmutadas por la condena de 30 de reclusión perpetua. Además de Sebastián fueron condenados a la pena capital: Julián Moreno Barragán (a) El Moreno de Cortes, Andrés Chaves Martínez (a) El Chaves, Juan Ruiz Martínez (a) El Rucho, Francisco Pérez Salguero (a) El Macaco, José Lobato Floria (a) El Lobato, José Vilches Ruiz (a) El Granaino y Francisco Fernández Blanco (a) Curro Correro.

Condenados a muerte en la causa 382/1945.

La ejecución se llevó a cabo justo un mes después del juicio, el 25 de junio de 1951. A las cinco de la madrugada en la tapia del costado derecho del cementerio  de San Fernando de Sevilla.

Diligencia de ejecución.

Ese mismo día, los cadáveres de Julián Moreno Barragán, Francisco Pérez Salguero, José Vilches Ruiz y Sebastián Sánchez Jiménez fueron enterrados en la fosa común del cementerio de Disidentes, aún por exhumar.

Diligencia de enterramiento.

Finalizamos esta semblanza con la carta escrita por Sebastián pocas horas antes de ser fusilado. Seguramente la escribió estando en capilla. En este lugar permanecían a partir de media noche. Las visitas de familiares estaban permitidas de una a tres de la madrugada, pero muchos de estos, sobre todo aquellos que vivieran lejos de las prisiones, no tenían posibilidad de despedirse ya que la ejecución se notificaba un día antes. Suponemos que tal fue el caso de Sebastián el Calero, que a pesar de todo, mostró entereza y valentía:

Prisión Provincial. Sevilla, domingo (noche) 24 de junio del 1951.
A mi queridísima hermana Leongina: te escribo ésta carta para despedirme de ti y pedirte que le digas á mi mujer y á todas las hermanas que no os he olvidado ni un instante, aún en los últimos y supremos instantes de mi vida.
Os recomiendo á todas las hermanas á mi hija, que tu sabes muy bien en la situación que queda. Hacer por ella todo lo que os sea posible. Es lo único que os pido. Después de ésto, sólo me queda que decirte que por mi, no derraméis una lágrima y que no vistáis luto.
Sabed todos que muero y que yó no he matado á nadie. Esto lo sabe todo el mundo.
No me es posible despedirme de todas. Te escribo á ti que eres la más próxima á está.
Te siempre presente que abandono éste mundo con el pensamiento puesto en mi mujer, mi hija, y vosotras. A todas os llevo en mi corazón.
Te has portado muy bien conmigo. No sé que es lo que te voy á decir, de tanto como te quisiera dejar escrito.
Bueno, ten valor. Yo, de momento, estoy tranquilo. Acepto tal como me viene todo.
No puedo decirte los besos y abrazos que os daria si os viese ahora.
¡Mi hija! Leo, esto sólo te pido. Le dices á todas las demás hermanas.
Adiós á todas. Hasta ahora en ése instante, no he sabido exactamente lo que os quiero. Si con alguna de las hermanas, en algún momento de mi corta y azarosa vida he cometido alguna falta, que me perdone, se lo pido momentos antes de traspasar el último umbral de la vida. Y que sepa que si lo he hecho, ha sido más por ignorancia que por otra cosa.
Adiós, hermana Leongina. No necesito decirte los besos que de mí, debes dar a tu hija que tanto he llegado á quererla.
Despídeme de mi de(por) todos.
Una vez más: mi hija.

 

 

  • La fotografía de Sebastián Sánchez Jiménez, así como las tarjetas de abastecimiento y la carta han sido cedidas por Iñaki Aierdi Rosado, socio de la Asociación Casa de la Memoria.

Fuentes consultadas:

  1. García Bravo, Luis Antonio: Cuadernos de la guerrilla antifascista. I, Jimena de la Frontera (1939-1945). Ubrique, Tréveris, 2011.
  2. Jiménez Cubero, José Antonio: La guerrilla antifranquista en Andalucía. Censo y relación de guerrillas y guerrilleros (1939-1952). Burgos, Muñoz Moya, 2021.
  3. El derecho a conocer. La oposición al franquismo. UD 11. Guerrilla antifranquista, Ayuntamiento de Sevilla, 2018.
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