Ficha con los datos personales de Juan Arroyo Tornero elaborada por la Auditoría de Guerra de Marruecos, 1938 (AHPC).
Ficha con los datos personales de Juan Arroyo Tornero elaborada por la Auditoría de Guerra de Marruecos, 1938 (AHPC).

 

El caso de uno de los presos gaditanos que permanecieron recluidos un tiempo determinado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María ejemplifica cómo la justicia sublevada utilizó pretextos puramente políticos para dar apariencia jurídica a su política represiva. Este caso, como el de miles de represaliados, es el de Juan Arroyo Tornero, natural de Jerez de la Frontera y vecino de Ceuta, casado y comerciante de profesión. Tenía 50 años cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 12 de abril de 1938, procedente dela Fortaleza Militar del Hacho de Ceuta.
Tras ser detenido por los sublevados el 22 de diciembre de 1937, fue procesado en la causa 1105 de 1938 y en un consejo de guerra colectivo celebrado en Ceuta el 30 de enero anterior fue condenado a reclusión perpetua por “adhesión a la rebelión”, en el contexto de lo que se ha dado en llamar “justicia al revés”, en el sentido de que los militares que se sublevaron contra el régimen legal de la República acusaron de “rebelión” a quienes lo defendieron.
El tribunal franquista que lo condenó basó su fallo en la interpretación delictiva de actuaciones que eran legales durante la República, como considerarlo de originaria filiación socialista. Asimismo pesó en la condena el que hubiera sido tesorero de Unión Republicana, haber hecho propagando a favor del Frente Popular, haber sido presidente de una mesa electoral y haber desempeñado el cargo de concejal del Ayuntamiento ceutí. Además, este tribunal lo condenó también por estimar, sin prueba alguna, que durante el ejercicio de su cargo democrático puso “impedimentos a la actuación de personas que no eran afectas a sus ideales, pronunciando palabras despectivas y groseras con motivo del voto de unas hermanas de la caridad”. En concreto, la sentencia consideró hecho probado que cuando dos hermanitas de la caridad del hospital militar se disponían a votar, él “puso la mano sobre la urna tapando la abertura de la misma para que las religiosas le entregasen las papeletas, y al marcharse manifestó ‘qué se habrán creído estas tías, querían meter ellas la candidatura en el boquete’, lo que originó una discusión con el representante del candidato de las derechas”.
El 26 de agosto de 1940 fue puesto en libertad por aplicación de la prisión atenuada. El 12 de marzo de 1941 la pena le fue conmutada por la de seis años.

Unidades documentales del expediente carcelario
Este expediente contiene las siguientes unidades documentales [1]: registro de ingreso en la Prisión Central de El Puerto de Santa María, con n.º 2706, folio 154, libro 2º (12/4/1938), pliegos de vicisitudes penales y procesales (1939-1941), oficio del jefe del servicio de Prisiones a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (21/3/1938), ficha de datos personales (6/3/1938), liquidación de condena (6/3/1938), hoja disciplinaria (6/4/1938), hoja de conducción de la Fortaleza Militar del Hacho a la Prisión Central de El Puerto de Santa María (6/4/1938), certificado de la sentencia dictada el 29/1/1938 (6/3/1938), oficio del juez instructor de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (3/10/1939), oficio del juez instructor de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (22/1/1940), oficio del auditor de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (24/8/1940), relación de penados en Ceuta (24/8/1940), copia de oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a auditor de guerra (26/8/1940), relación de reclusos (26/8/1940), certificado del juzgado de Ceuta (5/5/1941), certificado de propuesta de conmutación de pena (5/5/1941), oficio del alférez juez eventual de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (5/5/1941), oficio del alférez juez eventual de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (9/6/1941), oficio del jefe de sección de la dirección general de Prisiones a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (15/9/1941), telegrama.

Nota:
Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29278, exp 10.

Proyecto: Investigación y digitalización de los expedientes de los gaditanos prisioneros en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) y otras cárceles del país en la posguerra.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2021.

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