Un documento de sumo interés para la historia social contemporánea de La Sauceda, cuya reproducción acaba de ser incorporada al archivo digitalizado de la Casa de la Memoria, es el Reglamento de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de La Sauceda. Esta entidad dependía del Centro Socialista Obrero de Cortes de la Frontera, que estaba adscrito al sindicato Unión General de Trabajadores y que en su primera andadura llegó a contar con 480 asociados. Lo presidió José Becerra y tuvo su sede en el número 7 de la calle San Antonio de Cortes.
Fue a los pocos meses de proclamada la Segunda Republica cuando se creó en la barriada la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de La Sauceda. Su reglamento data del 13 de noviembre de 1931. Este documento lo presentó y firmó en esa misma fecha en el gobierno civil para su legalización como miembro de la comisión organizadora Antonio Duarte Reviriego.
Esta sociedad obrera de La Sauceda tenía como objetivo «agrupar a todos los trabajadores con el fin de mejorar sus condiciones y luchar por la emancipación del obrero», y se definía como «una sucursal de administración autónoma del Centro Socialista Obrero». Sus afiliados pagaban una cuota mensual de 50 céntimos.
La reproducción de este documento, cuyo original se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, ha sido aportada por el investigador Francisco Cortés, quien visitó la Casa de la Memoria el 26 de septiembre de 2020 para donar la digitalización de su archivo personal.
Reglamento
Sociedad de Trabajadores de la Tierra de La Sauceda
Art. 1º.- Esta Sociedad será dependiente del Centro Socialista Obrero de Cortes de la Frontera, y conforme con el programa de la Unión General de Trabajadores de España, estará dispuesta a acatar las resoluciones de sus congresos, teniendo por objeto agrupar a todos los trabajadores con el fin de mejorar sus condiciones y luchar por la emancipación del obrero.
Art. 2º.- Podrán pertenecer a esta sociedad todos los trabajadores que estén conformes con lo estatuido en este reglamento y con los acuerdos que tomen las juntas generales y los del referido Centro Socialista Obrero.
Art. 3º.- Todos los afiliados tendrán los mismos derechos y deberes.
Art. 4º.- Los que deseen pertenecer a la sociedad lo solicitarán verbalmente o por escrito del comité. Por el solicitante deben responder los asociados.
Art. 5º.- El comité dará cuenta en las asambleas ordinarias de las altas presentadas, y la junta general será las que las apruebe definitivamente.
Art. 6º.- Todos los asociados, excepto los enfermos, parados o ausentes, pagarán mensualmente una cuota de cincuenta céntimos.
Art. 7º.- Serán dados de baja los asociados que adeuden más de tres mensualidades.
Art. 8º.- Serán separados los que falten a la solidaridad obrera o cometan actos graves que perjudiquen el nombre de la sociedad.
Art. 9º.- Las expulsiones serán acordadas por la junta general y a los expulsados se les facilitarán los medios de defensa que reclame antes de recaer el fallo.
Art. 10º.- Para poder regresar los individuos dados de baja por débitos, deberán cubrir estos previamente.
Art. 11º.- Tanto los asociados dados de baja como los expulsados no podrán reclamar nada de lo que la sociedad posea.
Art. 12º.- Todos los asociados mayores de 18 años pueden ser elegidos en el comité siempre que sepan leer y escribir.
Art. 13º:- El comité societario es el encargado de cumplir y hacer cumplir este reglamento juntamente con los acuerdos que en las juntas generales se tomen y de fijar el orden del día, fecha de la celebración y de mantener correspondencia necesaria.
Cuando haya asuntos de tal urgencia que no sea posible convocar a la asamblea general, el comité podrá resolverlos, debiendo dar cuenta en la primera junta que se celebre de la resolución.
Art. 14º.- El comité se compondrá de un presidente , un vicepresidente, un secretario, un vicesecretrio, un tesorero y tres vocales.
Art. 15º.- Estos cargos se renovarán todos los años en la junta general del mes de enero, pudiendo ser reelegidos.
Art. 16º.- Las vacantes que ocurran se cubrirán en las primeras asambleas que se celebren o antes si lo estima el comité.
Art. 17º.- La junta directiva celebrará reuniones tres veces al mes y proporcionará a cada afiliado un ejemplar del presente reglamento y otro, a ser posible, de la Unión General de Trabajadores.
Art. 18º.- El presidente autorizará con su firma los documentos de interés general, presidirá y dirigirá las reuniones de la junta directiva y las juntas generales. El vicepresidente sustituirá al presidente en las ausencias de éste.
Art. 19º.- El tesorero tendrá a su cargo los fondos sociales, de los cuales será responsable, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado a juicio de la asamblea general. El secretario será el encargado de la correspondencia, de redactar las actas de las sesiones y de llevar todos los registros.
Art. 20º.- Para el orden de discusión se seguirán las prácticas más usuales.
Art. 21º.- Esta sociedad no podrá disolverse mientras cuente con más de diez afiliados.
Art. 22º.- Este reglamento podrá variarse cuando la práctica lo aconseje o lo pida con su firma la cuarta parte de los afiliados.
Art. 23º.- En caso de disolución de esta sociedad, los fondos y enseres que posea pasarán a poder del Centro Socialista Obrero de Cortes de la Frontera, y caso de no existir éste a la Unión General de Trabajadores.
Art. 24º.- Esta sociedad es una sucursal de administración autónoma del Centro Socialista Obrero.
Barriada de La Sauceda 13 de noviembre de 1931.
Por la Comisión Organizadora
Antonio Duarte Reviriego [rúbrica]
Presentado en este Gobierno Civil en el día de la fecha.
Málaga, 13 de noviembre de 1931.
El gobernador civil [firma ilegible]
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Málaga, Reglamento de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra de La Sauceda, 13/11/1931. Reproducción del documento aportada por Francisco Cortés.
Bibliografía: Almisas Albéndiz, Manuel: Anita Carrillo, ejemplo de mujer republicana. Cádiz, Ediciones Suroeste, 2020, págs. 19-21.