Casa de la Memoria La Sauceda.
Casa de la Memoria La Sauceda.


Texto: Fernando Sígler

«La República cobija a todos». Esta afirmación figura en el decreto del Gobierno provisional de la Segunda República por el que se adoptó de manera oficial, el 28 de abril de 1931, la bandera tricolor como enseña nacional. De manera análoga, la bandera que ondea en la fachada de la Casa de la Memoria La Sauceda da la bienvenida y acoge a todas las personas que la observan al llegar a Jimena de la Frontera y se preguntan por el significado de los tres colores.
Quien confeccionó la tela que se despliega en el balcón principal de la Casa de la Memoria es Juana Barreno, hija de un represaliado en el valle de la Sauceda cuyo cuerpo fue recuperado de una fosa común en la finca del Marrufo en 2012. Hoy es un símbolo que representa a todas las personas asesinadas por quienes se sublevaron contra el régimen legal y legítimo de la Segunda República.

Gaceta de Madrid, 28/6/1931.
Gaceta de Madrid, 28/6/1931.

El presidente del Gobierno provisional de la República, Niceto Alcalá-Zamora, firmó en Madrid el 27 de abril de 1931 el decreto, que entró en vigor al día siguiente, por el que «se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor» (1).
Este decreto explica la simbología que encierra la nueva enseña: «significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de justas leyes. Significa más aún: el hecho, nuevo en la Historia de España, de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo».
El mismo decreto establece que la bandera española está formada «por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior».

Así pues, su franja morada es el rasgo distintivo de esta tela simbólica. Es el color que se añadió a los dos que representaban la bandera que adoptó el Estado durante el reinado de Isabel II, el rojo y el amarillo, siguiendo la estela de la de los barcos de guerra de la época de Carlos III, en el siglo XVIII (2). Así lo explica el decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 28 de abril de 1931: «Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España». Se ha interpretado que esa «región ilustre, nervio de la nacionalidad» hace referencia a la Castilla de los comuneros (3), que hicieron frente al imperialismo de Carlos V en 1520-1521. La tradición decía que las Comunidades de Castilla enarbolaron una bandera morada en la revolución que protagonizaron y que fue aplastada por las tropas del bando imperial. Sobre el color del estandarte de los comuneros castellanos hay discrepancia de pareceres (4).

Para seguir rastreando el origen de la tercera franja de la bandera republicana hay que dar un salto en el tiempo hasta el Trienio Liberal, período propiciado por el pronunciamiento del teniente coronel Refael de Riego, que proclamó la Constitución de 1812 el 1 de enero de 1820 en Las Cabezas de San Juan (5). Precisamente, el himno a Riego, compuesto en febrero de 1820 con letra de Evaristo San Miguel, fue declarado oficialmente como himno nacional el 7 de abril de 1822 (6), y más de un siglo después fue proclamado como himno y marcha oficial de la Segunda República española (7). El Reglamento provisional para la Milicia Nacional local en la península e islas adyacentes de 1820 estableció en su artículo 14 lo siguiente: «Cada batallón tendrá una bandera, que será de tafetán morado como los antiguos pendones de Castilla; su escudo solo los leones y castillos, sin tener en medio las flores de lis, ni cruz de Borgoña, y en las cuatro esquinas las armas del pueblo» (8). Esta tela morada de las Milicias del Trienio Liberal es un antecedente contemporáneo de la franja morada republicana.

Reglamento provisional para la Milicia Nacional local en la península e islas adyacentes de 1820.
Reglamento provisional para la Milicia Nacional local en la península e islas adyacentes de 1820.

 

Otro antecedente histórico de la bandera republicana lo constituye el decreto del ministro de la Guerra Francisco Serrano, del 13 de octubre de 1843, dictado bajo la regencia de facto que ejercía el Gobierno presidido por Joaquín María López, un mes antes de la declaración de mayoría de edad de Isabel II. Este decreto ordenaba que las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componían el ejército, la armada y la milicia nacional fuesen iguales en colores a la bandera de guerra española, aunque, al mismo tiempo establecía que «los cuerpos que por privilegio u otra circunstancia» llevasen entonces «el pendón morado de Castilla» podrían usar en las nuevas banderas «una corbata del mismo color morado» (9). Las corbatas eran bandas, cintas o flecos que con un lazo o nudo se ataban en el cuello de las moharras de las banderas como insignia de honor. De este modo, los cordones rojo, amarillo y morado que colgaban del extremo superior de las banderas que siguieron usando algunos cuerpos militares en el siglo XIX supusieron una referencia histórica que adoptaron los republicanos de esta centuria y de la siguiente.

Gaceta de Madrid, 15/10/1843.
Gaceta de Madrid, 15/10/1843.

Volvamos al contenido del decreto de 1931 que adoptó la bandera tricolor de la República. En el mismo se detalla que «en el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870». Este Gobierno provisional lo presidía Prim, en la primera fase del período conocido como Sexenio Democrático (1868-1874), que se inició con la Revolución de la Gloriosa, que destronó a Isabel II. En este escudo se sustituía la corona real por la corona mural y se añadían las columnas de Hércules, símbolo del límite del mundo conocido en la Antigüedad, con la leyenda «Plus Ultra» («más allá»), en referencia a los territorios de ultramar. He aquí, pues, otro antecedente histórico de la enseña republicana.

Reverso de la moneda de cinco pesetas de 1869.
Reverso de la moneda de cinco pesetas de 1869.

En las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869 ganó la mayoría gubernamental monárquica (partidaria de una dinastía distinta a la borbónica), pero en las grandes ciudades, entre ellas Cádiz, vencieron los candidatos republicanos. En las nuevas Cortes se integraron 69 diputados republicanos, junto con 156 progresistas y otros 69 de la antigua Unión Liberal, entre otros. El 1 de junio del mismo año estas Cortes aprobaron la Constitución más avanzada de la historia española hasta ese momento. No obstante, seguía siendo una Constitución monárquica, frente a lo cual los republicanos intensificaron su propaganda a favor de un nuevo régimen (10). Durante la Primera República (1873) se proyectó diseñar una nueva bandera nacional, con los colores heredados de la Revolución Francesa (azul, blanco, rojo), pero no se llegó a aprobar. Continuó vigente la roja y gualda pero con el escudo sin corona real.

Un último antecedente de la bandera republicana data de la época de la Restauración, tras el final del Sexenio Democrático, cuando el Partido Federal adoptó los colores de la Milicia Nacional de 1820 como símbolo de la facción antidinástica, y la bandera tricolor comenzó a estar presente en casinos y centros republicanos de diferentes lugares del país (11).

La bandera con los colores rojo, amarillo y morado alcanzó rango constitucional al figurar expresamente en el artículo 1º de la Constitución de la Segunda República española, aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de diciembre de 1931: «España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada».

Portada de la Constitución española de 1931 Archivo del (Congreso de los Diputados).
Portada de la Constitución española de 1931 (Archivo del Congreso de los Diputados).

 

Artículo 1º de la Constitución de 1931 y alegoría de la República.
Artículo 1º de la Constitución de 1931 y alegoría de la República.
Decreto de 27 de abril de 1931. Gaceta de Madrid, n.º 118, 28/4/1931, págs. 359-360
Gobierno Provisional de la República
Presidencia
Decreto

El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de Abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.
En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclamaba pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.
Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge la espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores petenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegoría del poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado para todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en la institución jurídica fundamental de los españoles.
La República cobija a todos. También la bandera, que significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de justas leyes. Significa más aún: el hecho, nuevo en la Historia de España, de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente.la armonía de una gran España.
Fundado en tales consideraciones, y de acuerdo con el Gobierno provisional,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1°. Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe en el artículo 2.° de este Decreto.
Artículo 2°. Tanto las banderas y estandartes de los cuerpos como las de servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma forma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.
En las banderas y estandartes de los cuerpos se pondrá una inscripción que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera, y el número. Esta inscripción, bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior y en forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del diámetro vertical escudo.
Las astas de las banderas serán las mismas formas y dimensiones que las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que lo ostente y el número de dicha unidad. En las banderas podrán ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.
Ártículo 3°. Las autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los Institutos de la Guardia civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropas, nombrándose por cada Cuerpo una Comisión, que, ostentando su representación, realie aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 4°. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España, se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2°.
Artículo 5.° Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de guerra y edificios de la Armada serán de la forma y dimensiones que se describen en el artículo 2º.
Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.
Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas para los Cuerpos del Ejército.
Artículo 6°. Las autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.
El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Departamento o buque una Comisión que, ostentando su representación, realice aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 7°. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostenten los colores nacionales o el escudo de España se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2°.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres

Bandera de la Segunda República.
Bandera de la Segunda República.


Notas

1 Gaceta de Madrid, n.º 118, 28/4/1931, págs. 359-360.
2 Real Decreto de 28 de mayo de 1785. El texto dice así: «Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias, o con vientos calmosos con las de otras naciones; he resuelto, que en adelante usen mis buques de guerra de bandera dividida a lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla».
3 Maravall, José Antonio: Las Comunidades de Castilla. Una primera revolución moderna. Madrid, Alianza, 1979; Pérez, Joseph: La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-15219). Madrid, Siglo XXI, 1999.
4 Conde de Gimeno: «La bandera nueva», ABC, 2/5/1931, pág. 15; Fernández-Rúa, José Luis: 1931. La Segunda República. Madrid, Tebas, 1979, págs. 370-372.
5 Gil Novales, Alberto: El Trienio Liberal. Estudio preliminar y actualización bibliográfica de Ramon Arnabat Mata. Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2020.
6 Gaceta de Madrid, n.º 106, 14/4/1822, pág. 564.
7 Esteban Gonzalo, José: El Himno de Riego. Rey Lear, 2008.
8 Reglamento provisional para la Milicia Nacional local en la peninsula e islas adyacentes. Granada, Imprenta Benavides, 1820.
9 Gaceta de Madrid, n.º 3313, 15/10/1843, pág. 1.
10 Tuñón de Lara, Manuel: La España del siglo XIX. Vol. I. De las Cortes de Cádiz a la Primera República. Barcelona, Laia, 1978, págs. 279-287; La España del siglo XIX (1808-1914). París, Librería Española, 1971, 3ª ed. Este autor detalla que en Málaga, cuando la fuerza pública iba a proclamar la nueva Constitución, una multitud se manifestó al grito de «¡Viva la República!», y que hubo manifestaciones republicanas en diversos lugares del país, entre los que señala Arcos de la Frontera.
11 Márquez Padorno, Margarita: «Historia de la tricolor: una bandera del pueblo», en Izquierda Republicana (www.izqrepublicana.es/documentacion/simbolosrep.php).

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