A los veinticuatro prisioneros cántabros fallecidos en la Prisión Central de El Puerto de Santa María, de los que se ha hablado en un artículo anterior, hay que añadir el caso de Ángel San Martín Veci, que murió el 15 de agosto de 1941 en el Hospital Municipal San Juan de Dios de la misma ciudad, después de haber enfermado gravemente en la cárcel.
Ángel San Martín Veci había nacido en Argoños en 1904. De profesión pescador, estaba casado y tenía un hijo. Cuando se inició el golpe militar contra la República, asumió la presidencia del Consejo Municipal de su pueblo y se responsabilizó de la delegación de asistencia social y abastos. Una vez que los sublevados se hicieron con el control de esta población, fue capturado el 27 de agosto de 1937 y seguidamente encerrado en la prisión de Santoña, de donde fue llevado el 22 de septiembre siguiente a la colonia penitenciaria del Dueso. Unos días más tarde, el 5 de octubre, fue sometido a un consejo de guerra colectivo en Santoña. En la sentencia, el tribunal franquista, como era habitual en estos procedimientos sin las más mínimas garantías jurídicas, interpretó como actividades delictivas las desarrolladas por San Martín en defensa de la legalidad. Además, las medidas de carácter fiscal y redistributivas acordadas durante el periodo del Frente Popular las transformó la sentencia en imposiciones confiscatorias o sancionadoras, a lo que añadió el lugar común de las acusaciones de actos anticlericales, todo ello sin la acreditación de la más elemental aportación de pruebas. El tribunal, integrado por Rafael Domínguez Cisnero, Francisco Ortiz, Ricardo Sanz y Carlos [¿de Toro?], lo condenó a reclusión perpetua por “adhesión a la rebelión”. Esta imputación implicaba la aplicación de la “justicia al revés” (según la cual quienes se rebelaron contra la legalidad acusaron de rebelión a quienes la había defendido).
El 29 de julio de 1938 fue conducido a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, donde ingresó el día 31. Tres años después, el 10 de junio de 1941, la auditoría de guerra de Bilbao le concedió la libertad atenuada, pero esta decisión no llegó a conocimiento de la dirección de la cárcel portuense hasta el 1 de agosto. La pena la fue conmutada por la de 12 años.
No obstante, Ángel San Martín había enfermado gravemente en la prisión. Padecía tuberculosis pulmonar, por lo que hubo de ingresar en el hospital municipal San Juan de Dios de El Puerto de Santa María, sin que por su delicado estado de salud pudiera disfrutar en su tierra natal de la situación de libertad provisional recién concedida. El 15 de agosto de 1941 falleció en este centro sanitario.
Pese a su fallecimiento, aún tuvieron que transcurrir quince días para que el 30 de agosto se le concediera la puesta en libertad provisional. Paradójicamente, en esta orden se le obligaba a presentarse periódicamente en el cuartel de la Guardia Civil. Además, paralelamente comenzó a actuar contra él el juzgado provincial de Responsabilidades Políticas de Burgos, el cual el 28 de octubre de 1941 se dirigió al director de la prisión gaditana para interesarse por el cántabro condenado. Los trámites de su causa judicial se prolongaron en el tiempo a pesar de haber fallecido. Ocho años más tarde, el 12 de julio de 1949, el comandante juez militar de Santander se dirigió al director de la Prisión de El Puerto de Santa María para que le comunicara “con la máxima urgencia” la fecha de fallecimiento del pescador cántabro.
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