Portada del expediente carcelario de José Silva Lastra (Archivo Histórico Provincial de Cádiz).
Portada del expediente carcelario de José Silva Lastra (Archivo Histórico Provincial de Cádiz).

Con sólo 22 años, el cántabro José Silva Lastra fue ingresado el 10 de diciembre de 1938 en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir una condena de treinta años a la que había sido sentenciado en un consejo de guerra celebrado el 21 de septiembre del mismo año en Bilbao (1).
De profesión labrador, era natural de Sámano, núcleo de Castro Urdiales, y estaba soltero. Militaba en el sindicato UGT (2). Cuando estalló la sublevación militar contra la República, se echó a la calle para contribuir a la organización de la resistencia y se integró como voluntario en las fuerzas milicianas, con las que estuvo en el frente de Los Tornos y otras zonas, hasta que en Peñacastillo, núcleo de Santander, fue capturado por los rebeldes. El 23 de agosto de 1937 fue encarcelado e inmediatamente se le incoó un procedimiento sumarísimo de urgencia, que culminó un mes después con el juicio al que lo sometió el Consejo de Guerra permanente n.º 2 de Bilbao.

El tribunal, integrado por Alberto Fernández Matamoros, Valeriano Pérez, Restituto Serna Alonso, Luis Barrios y Luis Santiago Iglesias, lo condenó a 30 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta por un delito de adhesión a la rebelión militar, según especificaban los artículos 237 y 238 del Código de Justicia Militar. Esta condena, que se extinguiría en el año 1967, la basó el tribunal en que se habría dedicado a la “requisa y recogida de armas a las personas reputadas como derechistas” y en que “salió luego como miliciano voluntario para el frente”. En esta sentencia también se le acusaba de haber participado en los sucesos revolucionarios de octubre de 1934 con “la profanación y robos de algunos templos”, sin que en el fallo se especificasen las pruebas de tal imputación, y en los de marzo de 1936 en Castro Urdiales, cuando fueron incendiados el Casino y el Círculo Católico de Castro Urdiales y fue destruida la maquinaria de una imprenta de Ponga por una bomba, asimismo sin acreditarse datos concretos que sostuvieran su supuesta implicación. Sobre la base de estos hechos fue condenado a la máxima pena de cárcel prevista. Fue de este modo víctima de la llamada “justicia al revés” (al ser acusado de rebelión por defender la legalidad por parte de quienes efectivamente se habían alzado en armas contra el orden legal vigente).
Año y medio después de ser llevado a la Prisión de El Puerto de Santa María, el 10 de agosto de 1940, la Auditoría de Guerra de Bilbao le concedió la prisión atenuada al rebajársele la pena por la de doce años de prisión menor. El 19 de agosto siguiente fue puesto en libertad, si bien su condena no se extinguiría hasta 1949.

Notas
(1) Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29283, exp. 20).
(2) En la sentencia que lo condenó se dice que militaba en UGT aunque algunos documentos indicaban que estaba afiliado a CNT.

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