Texto: Fernando Sígler Silvera.
El ingeniero industrial Pedro Berroya Martínez, santanderino, que desempeñó el cargo de director de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, en Bilbao, fue uno de los 388 prisioneros cántabros que cumplieron condena en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz), donde fue ingresado con 55 años de edad. Había sido condenado por un tribunal franquista a cadena perpetua por haberse mantenido en su puesto profesional y no haber renunciado al mismo cuando se inició la sublevación militar contra la Segunda República (1).
Pedro Berroya Martínez, hijo de Pedro y Eusebia, había nacido en Santander el 24 de enero de 1882, estaba casado y tenía cuatro hijos. Residía en Bilbao, donde, además de director técnico de Altos Hornos de Vizcaya, impartía docencia en la Escuela de Ingenieros Industriales, como catedrático de Metalurgia, Siderurgia y Transportes. Asimismo, era miembro del comité de la Central de Energía Eléctrica, encargada de la distribución y regulación de la electricidad. Cuando se inició la rebelión militar contra el régimen constitucional, previamente a la toma de Bilbao por las tropas franquistas, se desplazó a Santander, donde desempeñó el cargo de jefe de la oficina de fabricación de material de guerra, puesto para el que fue nombrado por Norberto Morell, responsable de las industrias de guerra y armamento del Gobierno republicano.
De la capital cántabra marchó a Asturias para buscar locales adecuados para trasladar allí industrias de guerra de zonas evacuadas por la República. En Gijón actuó como asesor técnico del coronel de artillería José Franco Mussió, que era el director de la Fábrica de Cañones de Trubia (2). En la víspera de la ocupación de la ciudad asturiana por las tropas franquistas, Pedro Berroya embarcó en el vapor Montseny, cuyo destino era Francia. El ingeniero cántabro tenía la intención de continuar su periplo hasta Valencia para seguir colaborando con el Gobierno legítimo.
En la tarde-noche del 20 de octubre de 1937 se subió a este barco, pero “a las pocas horas de navegación”, el pequeño vapor en el que huía recibió la orden de parar sus máquinas. Acababa de ser apresado por la escuadra franquista (3).
El periodista y escritor Juan Antonio Cabezas, que también había subido a esta embarcación, rememoró años después que “al amanecer”, vio en su proximidad “las siluetas trágicas de dos grandes navíos” que suponía italianos y que custodiaban más de una veintena de pesqueros abarrotados de personas. Cabezas escribió en su libro memorialístico: «Aunque estábamos relativamente cerca unos barcos de otros, nadie hablaba. En las cubiertas de algunos se veían más mujeres. En el nuestro, muy pocas. Observamos algo trágico. Desde que empezó a clarear el día empezaron a oírse disparos de pistola y verse cuerpos que caían por las bordas al mar. Eran los militares que no podían soportar la situación límite» (4).
Los barcos apresados, más de una veintena, pusieron rumbo a Galicia, escoltados por buques franquistas. El Montseny fue conducido por el Ciudad de Valencia a El Ferrol y La Coruña (5).
Detención y consejo de guerra
Fue en este contexto en el que se produjo la detención de Pedro Berroya por los sublevados. Inmediatamente fue llevado a la prisión de Santoña y de ahí fue conducido a la Prisión Provincial de Bilbao, donde fue ingresado el 23 de diciembre de 1937 (6). En la capital bilbaína fue sometido a un consejo de guerra sumarísimo de urgencia el 21 de mayo de 1938. En este juicio sin garantías procesales, el tribunal le atribuyó como acciones delictivas las actuaciones profesionales que desarrolló durante el periodo republicano y en los meses en que se mantuvo fiel al régimen legítimo una vez iniciada la sublevación militar contra el mismo. Fue, así, víctima de la aberración jurídica consistente en la consideración delictiva, con carácter retroactivo, de actividades que eran legales en el tiempo en que se realizaron. A este respecto, hay que subrayar que entre los aspectos que el tribunal consideró susceptibles de utilizarse penalmente contra Pedro Berroya figuraba literalmente el siguiente: “La significación política del procesado es francamente republicana y demócrata y liberal profunda”. Es decir, su adscripción ideológica identificada con los principios democráticos era, a ojos del tribunal franquista, motivo suficiente para condenarlo.
Es más, la correcta actitud personal de la que el ingeniero cántabro dio muestras a lo largo de su trayectoria y la ausencia de pruebas de actuaciones punibles que pudieran imputársele, reconocidas por el propio tribunal, no movieron a éste de su determinación de sentenciarlo con pena gravísima.
Por sorprendente que parezca, el fallo del consejo de guerra recogió literalmente la siguiente consideración acerca del encausado: “No se ha probado en su contra filiación política concreta y ha quedado demostrado ser el inculpado persona de intachable conducta privada, tolerante y respetuoso con todas las ideas, enemigo acérrimo de violencias y desmanes, y nunca actuó en persecución política ni de otra especie contra ninguno de sus compañeros ni otras personas de orden” (7).
Sin embargo, a renglón seguido, la sentencia expresa: “La actuación del procesado constituye, a juicio de este Consejo y con toda evidencia, un delito consumado de adhesión a la rebelión del número 2 del artículo 238 del vigente Código de Justicia Militar, siendo responsable en concepto de autor el inculpado por su constante actuar en colaboración total y completa con la rebeldía y ello no solamente en Bilbao sino también en Santander y Asturias, en todos cuyos lugares desempeñó voluntariamente y con decidido ánimo de servir a la causa facciosa cargos directivos y de enorme trascendencia en relación con la fabricación de material de guerra, cuya intención manifiesta de colaborar con el Gobierno de Valencia se induce claramente de su significación izquierdista de siempre y de sus sucesivas y voluntarias evacuaciones con ánimo de verificar aquella colaboración, la que a mayor abundamiento corrobora su huida final de Gijón con anterioridad a la liberación por nuestro ejército rumbo a Francia y para pasar de ella a la zona facciosa, con intención siempre confesada por él de continuar la prestación de sus servicios al Gobierno rebelde”. Se trataba de una consideración propia de la “justicia al revés”, consistente en atribuir a los defensores de la legalidad una actitud rebelde por parte, precisamente, de quienes se rebelaron contra el orden constitucional.
El tribunal militar lo condenó a reclusión perpetua, inhabilitación absoluta y pago de responsabilidades civiles. La sentencia la firmaron los miembros del Consejo de Guerra Permanente de Bilbao nº 2: Alberto Fernández Matamoros, Valeriano Pérez, Restituto Serna Alonso, Carlos Labrador Salaverri y M. Tabernilla.
Traslado a la prisión de El Puerto de Santa María
Tres meses más tarde, el 1 de agosto de 1938, fue trasladado a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, donde permaneció hasta el 28 de enero de 1941, en que salió con prisión atenuada (con la obligación de presentarse semanalmente en el cuartel de la Guardia Civil de Guernica), como consecuencia de la revisión de su condena, que se redujo a la de seis años de prisión por una sentencia dictada por el tribunal militar el 24 de septiembre de 1940. Entonces pudo trasladarse a la aldea vizcaína de Morga. Su condena se extinguiría el 20 de octubre de 1943.
Pero paralelamente al cumplimiento de esta condena, Pedro Berroya fue procesado por el Tribunal Especial de Responsabilidades Políticas, al aplicársele el artículo 49 de la ley del mismo título de 9 de febrero de 1939. El instructor militar de Bilbao envió a la prisión de El Puerto de Santa María un escrito de prevenciones, que el prisionero cántabro recibió el 16 de julio de 1940, en el que se le obligaba a presentar en el plazo de ocho días una relación jurada de todos sus bienes.
En una carta manuscrita de marzo de 1941, Pedro Berroya, tras obtener la rebaja de la pena, se dirigió así al director del penal portuense: “Distinguido sr. director: Hallándose Vd ausente el día 28 del pasado enero, tuve la satisfacción (espero no le extrañará esta satisfacción) de dejar sus dominios, en prisión atenuada, dada mi condena definitiva de seis años. No ignora Vd las ventajas que para los expresos representa la libertad condicional relativamente a la prisión atenuada y conociendo como conozco su criterio de Vd y el de la Dirección General de Prisiones consistente en no retrasar la tramitación de la prisión atenuada, me atrevo a interesarle, si no lo han hecho ya en la prisión (…), no se retrase la petición de informes y demás trámites conducentes a tal fin. Dedicado por el momento a rellenar un tanto mi esqueleto con la relativamente buena alimentación de esta aldea, aún preciso de mayor reposo suplementario para poder comenzar a trabajar” (8).
En otra carta manuscrita, fechada el 11 de abril de 1941, el ingeniero santanderino se dirigió de nuevo al director de la cárcel de El Puerto de Santa María en estos términos: “Distinguido sr director: Al presentarme en el cuartel de la Guardia Civil de Guernica, como voy haciéndolo todas las semanas por la condición de prisión atenuada a que me hallo sometido (por ser el puesto más próximo a Morga); al presentarme en petición de traslado a Bilbao, dando por finalizado el periodo de descanso y reposición, toda vez que se me ha presentado con caracteres de urgencia trabajo de preparación (…) de esta Escuela de Ingenieros, me han respondido que esto debo solicitarlo de Vd, lo que hago sin pérdida de tiempo, aunque el jefe de la Guardia Civil me ha autorizado a hacerlo provisionalmente en tanto llega el permiso. Sabía yo que todo cambio de domicilio debe solicitarse del director de la prisión en que se ha sufrido condena cuando se está en libertad condicional, mas desconocía hubiera de hacer lo propio en los casos de prisión atenuada. Le ruego, sr director, tenga, pues, por solicitado mi cambio de domicilio desde Morga (Vizcaya) a Bilbao, calle del Víctor, 1-4º, donde me tiene a su disposición. Quisiera recordarle que hace cosa de un mes me permití escribirle solicitando la más rápida tramitación de mi libertad condicional (si ello no se opone a su criterio ni al de la Dirección General de Prisiones) a la vez que desde el día 28 del pasado enero se notificó a ese penal mi condena definitiva a seis años. Deseando en bien de los reclusos y de Vd que se vayan arreglando las presentes dificultades con que tropiezan me es grato repetirme suyo atto ss” (9).
El 19 de junio de 1941 el director general de Prisiones envió un telegrama al director de la prisión de El Puerto de Santa María en el que le comunicaba que el Gobierno le había otorgado la libertad condicional sin destierro (10).
Consta que en septiembre de 1941 comenzó a desempeñar el cargo de director de los Talleres de Mariano Corral S.A. en Amurrio (Álava), y con domicilio fijado en la calle Víctor, nº 1, 4º, de Bilbao, a donde se había trasladado desde Morga. Al año siguiente, a partir de abril de 1942, comenzó a trabajar en el estudio de una instalación de hornos altos que le había sido encomendado por la Cámara de Industria de Guipúzcoa.
En una carta manuscrita, sin fecha, enviada al director de la prisión portuense, le reclamaba que le remitiera el documento oficial de libertad definitiva, pues lo necesitaba para salir el 23 de septiembre “para realizar estudios en los Estados Unidos de América”. Para este proyecto, Pedro Berroya ya contaba con el permiso del Ministerio de Industria y solo le faltaba el documento de libertad definitiva para poder obtener el pasaporte. En esos momentos, él estaba domiciliado en la calle Ercilla, nº 3, 1º derecha, de Bilbao.
El licenciamiento definitivo de Pedro Berroya como penado lo firmó el capitán general de la región militar con sede en Burgos el 22 de febrero de 1945.
Notas:
(1) Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43. De la trayectoria científica de Pedro Berroya Martínez anterior al periodo republicano cabe destacar que formó parte del comité científico de la revista DYNA, promovida por la Asociación de Ingenieros Industriales de Bilbao en 1924. En el primer número de esta publicación, editado en enero de 1926, Pedro Berroya contribuyó con un artículo titulado “Valor de un combustible en operaciones electrometalúrgicas”.
(2) GARCÍA, Carmen: “El Consejo de guerra sumarísimo contra el coronel de Artillería José Franco Mussió y los oficiales de la Fábrica de cañones de Trubia”, en Revista Universitaria de Historia Militar, vol 7, nº 13, 2018, págs 466-481.
(3) ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, José Ignacio: Memoria y trauma en los testimonios de la represión franquista. Barcelona, Anthropos, 2007, págs 90-93.
(4) CABEZAS, Juan Antonio: Asturias: catorce meses de guerra civil. Madrid, Guillermo del Toro, 1975.
(5) RODRÍGUEZ MUÑOZ, Javier: “Cae el frente, sálvese quien pueda. Unos doce mil milicianos y civiles dejaron Asturias en la tarde-noche del 20 de octubre de 1937 en unos sesenta barcos”, en La Nueva España, 28/10/2012.
(6) Hoja disciplinaria de Pedro Berroya Martínez, Prisión Provincial de Bilbao. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43.
(7) Sentencia del consejo de guerra, Bilbao, 21/5/1938. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43.
(8) Carta manuscrita de Pedro Berroya al director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María [marzo de 1941]. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43.
(9) Carta manuscrita de Pedro Berroya al director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 11/4/1941. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43.
(10) Telegrama del director general de Prisiones al director de la Prisión de El Puerto de Santa María, 19/6/1941. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisioneros de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29262, exp 43.
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